18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Demanda de jueces por salarios

Chiara Díaz no se mueve

La Justicia rechazó una demanda de varios jueces que reclamaron la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los magistrados desde octubre de 1991 a la fecha. El fallo remite a la doctrina de la Corte, que entiende que la intangibilidad de las remuneraciones no es un privilegio que ponga a los magistrados a salvo de la posible pérdida del valor salarial.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un reclamo por la intangibilidad de sus salarios, que presentó un grupo de magistrados, entre los que se destacan Daniel Fognini, Patricia Barbieri, Carlos Goggi y Guillermo Tragant.

En un fallo dividido, la Sala III del Tribunal, conformada por los jueces Sergio Fernández, Macarena Marra Gimenez – quienes conformaron la mayoría- y la disidencia de Enrique Lavié Pico, confirmó el fallo de primera instancia dictado en la causa “Rejo Cecilia María Victoria y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura -Art. 110 Constitución s/ Empleo Público” apelando a la doctrina fijada por la Corte Suprema en la causa “Chiara Diaz”.

El grupo de jueces inició el reclamo por cobro de diferencias de remuneraciones, entre las percibidas y las que consideran que les hubiesen correspondido con arreglo a lo establecido por el art. 110 de la Constitución Nacional, a partir de octubre de 1991, debido “a la inflación verificada en ese lapso”.

Sin embargo, la acción fue rechazada por invocación a la doctrina de la Corte. Al apelar, los jueces reiteraron que  el deterioro sufrido en los salarios estaba “plenamente probado”, pero la Cámara desestimó el recurso.

Lavié Pico señaló que, por los argumentos de la doctrina “Chiara Díaz”, “no puede compararse el deterioro que también han padecido en el país los restantes asalariados porque a diferencia de ellos los jueces están sujetos a incompatibilidades que les impiden paliar la diminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades”.

En su voto, que a la postre definió la controversia, el juez Fernández dejó a salvo su opinión personal aunque se inclinó por aplicar el criterio de la Corte, que por mayoría declaró que “la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no comporta la institución de un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes”, y es la que adoptó en casos similares la Sala III.

Fernández manifestó que “la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado. En ausencia de ella, no hay Estado Republicano”. Por ende, “la cláusula constitucional examinada constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces”.

El magistrado sostuvo que, teniendo en cuenta las circunstancias que se hallaban verificadas, y particularmente teniendo en cuenta el incremento inflacionario producido en el período involucrado en el reclamo “con el consiguiente y relevante deterioro de la remuneración de los jueces en términos reales”, ello sería determinante para “la admisión sustancial de la pretensión”.

La disidencia de Lavié Pico refuerza esos conceptos y propina la procedencia de la demanda. El magistrado – que actuó de conjuez- rebatió los argumentos de la doctrina “Chiara Díaz” al opinar que “no puede compararse el deterioro que también han padecido en el país los restantes asalariados porque a diferencia de ellos los jueces están sujetos a incompatibilidades que les impiden paliar la diminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades”.



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