18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Fallemos de otro tema

Una sentencia de reajuste fue anulada por la Cámara Federal de la Seguridad Social porque lo resuelto no coincidía con los elementos obrantes en la causa. La jueza que firmó el fallo, sin embargo, no fue apartada y deberá dictar un nuevo pronunciamiento

La Cámara Federal de la Seguridad Social anuló una sentencia porque la jueza de Primera Instancia que la dictó “se refirió a tópicos que no coinciden con los elementos obrantes en la causa”.

Lo resolvió la Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Luis Herrero y Nora Dorado, en la causa “Balderrama Veizaga Agapito c/ ANSES s/ reajustes varios “, tras comprobar que la jueza del caso aplicó los parámetros de “Badaro” de forma errónea.

Según surge del expediente, Balderrama solicitó el beneficio jubilatorio el 12/05/2009 habiendose desempeñado hasta febrero de 2008. Sin embargo, el fallo anulado había dispuesto la aplicación de la doctrina “Badaro”, “que comprende únicamente el período que se extiende desde enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006”, explicaron los magistrados.

Los camaristas, al advertir que la sentencia “es un documento escrito que debe contener determinados requisitos intrínsecos que le conceden eficacia y valor jurídico”, señalaron que  la la misma “peca de dogmática” ya que la magistrada “abarcó distintos supuestos fácticos mediante expresiones condicionales que no constituyen una respuesta adecuada a la solicitud formulada por el peticionante”.

La Cámara también cuestiono que el fallo no explicara “cuál era la situación concreta bajo análisis, que era lo peticionado por el afiliado, cuando había entrado en pasividad y que norma previsional le era aplicable”.

“El pronunciamiento de la anterior instancia carece de una relación sucinta de las cuestiones objeto del juicio de acuerdo a lo peticionado por el afiliado, no considera objetivamente las cuestiones objeto de debate o estudio, ni da los fundamentos jurídicos que sustenten la decisión tomada, formulando juicios hipotéticos que lo descalifican como acto jurisdiccional válido”, concluyó la Alzada..

La magistrada deberá dictar un nuevo pronunciamiento, ya que no fue apartada del caso, debido a que los jueces de cámara entendieron que no hubo prejuzgamiento.


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