17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

De oferta, nada

La Justicia de Salta condenó a una cadena de electrodomésticos que vendió una heladera a un precio superior al ofertado en el catálogo. La firma deberá pagar 20 mil pesos por daño punitivo.

Las ofertas despiertan el interés de los clientes, tal fue el caso de un consumidor oriundo de la provincia de la Salta, quien compró una heladera en una reconocida cadena de electrodomésticos, al tercer día de vigencia de una oferta publicitada.

Cinco días después de la compra, el hombre presentó nota de reclamo ante el comercio al advertir la diferencia entre el precio pagado y la oferta del catálogo. Así, solicitó la devolución del monto pagado en exceso, invocando el precio de la oferta. Dicho pago fue realizado por $2.989, mientras que la oferta publicitada en un boletín era por $2.189.  

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y condenó a la empresa a pagar por daño punitivo la suma de 20 mil pesos.

Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz señalaron que la firma “debió haber actuado con diligencia y dar respuesta inmediata al reclamo, reintegrando la diferencia”, pero, por el contrario, “se le hizo saber que no se le devolvería importe alguno porque existiría una fe de erratas -cuya existencia misma no ha sido comprobada- consignando un valor diferente”.

“Es usual en compras como las que se realizan en supermercados que se promocionen diversos productos, donde los precios bonificados deben estar cargados en los sistemas informáticos de la empresa e impactar de inmediato al momento de su pago en la caja respectiva, evitando el contralor en cada caso por el consumidor y luego el peregrinaje para obtener la devolución de lo cobrado en más”, advirtió el tribunal.

Los vocales destacaron que el perjuicio económico en el caso es de $800 y así estimaron razonable establecer una condena por daño punitivo en la suma de $20.000. “Compensa adecuadamente el perjuicio sufrido por el actor y se reprime el proceder desplegado por la empresa, obrando como disuasoria de similares futuras conductas”, concluyó el fallo.



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