19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Traslado garantizado

La Justicia de Salta ordenó a una obra social la cobertura integral de los gastos que demande la derivación médica de un paciente para que reciba atención en otra provincia, para una cirugía y seguimiento posterior.

Un afiliado acudió a la Justicia para que una obra social autorice su traslado desde la ciudad de Salta hasta la localidad de Pilar, Provincia de Buenos aires, para continuar con el tratamiento y futura operación de rodilla.

La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de los gastos que demande la derivación médica del paciente para que reciba atención en el Hospital Austral, incluyendo derivación para la consulta de control, y conforme a las recomendaciones médico-clínicas efectuadas en el caso concreto, para la intervención quirúrgica y seguimiento posterior.

El amparista sufrió un accidente de tránsito que le produjo una luxación de rodilla y rotura multiligamental, que le produjo posteriormente artrosis, por lo que deberá reemplazarse la rodilla y colocar una prótesis artificial.

En los autos “F., F. J. - Amparos Constitucionales”,  la magistrada advirtió que el derecho a la salud tiene “raigambre constitucional”, que la vía del amparo es “idónea para su preservación”.

“La pretensión de la demandada, de la necesidad de acudir previamente a reconsideraciones, recursos jerárquicos y otros trámites previos, hasta agotar la vía administrativa, no se compadece con la celeridad que requiere el tratamiento de la patología que padece el accionante”, explicó la jueza.

En efecto, destacó que la prestadora, tras haber aceptado una primera derivación para tratar la patología del amparista, y haber autorizado todos los sucesivos traslados al Centro donde se estaba tratando la patología, por un lapso de más de dos años, “sin motivos concretos y precisos deniega esta última derivación, generando el conflicto”.

Para la jueza, “surge con total claridad que la negativa a la prestación solicitada deviene manifiestamente arbitraria y caprichosa, pues ello implica interrumpir intempestivamente el seguimiento de su dolencia y retrotraer la situación del paciente, sometiéndolo a un nuevo inicio de estudios y exámenes, con el consecuente riesgo de agravamiento de su estado de salud, por un motivo que no tiene otra explicación que el propósito de ahorro seguramente”.

“La atención de la salud de las personas cuando la enfermedad sobreviene, no permite que la prestación requerida dependa de los oscuros meandros de la burocracia o de la mezquina voluntad de quien, privilegiando el equilibrio de la ecuación financiera o, en el más frecuente de los casos, el lucro esperado, la demore o directamente, la rehúse”, indicó el fallo y concluyó: “Frente a esa situación (…) el paciente o sus familiares son ganados por una comprensible desesperación, en una suerte de siniestra antesala de la desesperanza”. 



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