27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Queremos saber de qué se data

Un Tribunal declaró admisible un habeas data iniciado por un cliente bancario que quería saber las razones por las cuales la entidad financiera le cerró su cuenta por “incumplimiento contractual”, sin aclarar cuál fue.

Un fallo judicial admite la procedencia de la acción de habeas data para el caso de un cliente del banco HSBC al que le cerraron la cuenta por “incumplimiento contractual” pero nunca le aclararon en qué consistió el supuesto incumplimiento.

La decisión fue adoptada por la la Cámara 6.º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba en autos “ “V., C. A. c. HSBC Bank Argentina SA – Amparo – Hábeas data”, donde los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Adrián Simes revocaron el fallo de primera instancia que había declarado inadmisible la acción por considerar que no era la via adecuada.

El primer magistrado negó la viabilidad del habeas data porque a su juicio el conflicto en el caso era por “un eventual cumplimiento defectuoso del contrato de cuenta corriente bancaria” y no se reclamaba la rectificación o información crediticia falsa.

Según refleja el expediente, al actor le cerraron la cuenta y solicitó que le envíen por escrits las razones de esa decisión. El banco le envió un telegrama donde le responde que la cuenta “fue cerrada por incumplimiento contractual de su parte” y le informaron que la causal de cierre de cuentas informada “está prevista en el contrato suscripto”.

Los camaristas consideraron insuficiente esa respuesta y revocaron el fallo. “De la documental acompañada a fs. 12/20 no surge cuál fue el incumplimiento contractual al que la entidad crediticia hizo referencia en la carta documento arriba trascripta”, señalaron.

 

Le cerraron la cuenta por “incumplimiento contractual” pero nunca le aclararon en qué consistió el supuesto incumplimiento.

 

“Además, consideramos que la manifestación allí consignada no alcanza a garantizar per se el razonable ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información”, agregaron los magistrados a continuación.

Al fallar de esa manera, los magistrados tuvieron en especial consideración que el actor “ha movilizado la estructura jurisdiccional a fin de hacer valer su derecho de acceso a la información”, que, según  la Ley de Habeas Data debe ser “clara, exenta de codificaciones, acompañada de una explicación en leguaje accesible al conocimiento medio de la población, amplia y versar sobre la totalidad de los datos registrados”.

 



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