19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La guerra de las Ganancias

La Justicia declaró formalmente admisible una acción colectiva de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en relación con la interpretación y alcance que debe asignársele a la Ley 27.346.

La discusión por Ganancias se trasladó a la Justicia, luego de que el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2, Esteban Furnari, declarara formalmente admisible una acción colectiva impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) en relación con la interpretación y alcance que debe asignársele a las reformas introducidas por la Ley 27.346 en el Impuesto a las Ganancias.

La causa es promovida por María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, en su carácter de titular de la entidad, junto a tres secretarios ascendidos a jueces, para que se despeje la “incertidumbre” de las menciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 27.346, que sustituye el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

Requirieron que se declare que el concepto de “nombramiento” utilizado  en la disposición legal sea entendido como “ingreso a la carrera judicial”

 

Dicha normativa incluyó como Ganancias de cuarta categoría, sujetas al tributo, a las obtenidas por los "magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".

Puntualmente, requirieron que se declare que el concepto de “nombramiento” utilizado  en la disposición legal sea entendido como “ingreso a la carrera judicial” y se tome como fecha de tal ingreso la “correspondiente a la designación que se hubiera recibido para desempeñarse en dicho Poder.

También solicitaron respecto de quienes se hubieran presentado a concursos sin pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Público, se "considere la fecha de presentación de los postulantes".

Ahora será la Justicia la que deberá definir cómo los jueces pagarán el impuesto a las Ganancias.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486