28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El primer juicio en esa provincia

Basta de fumigaciones

Un Tribunal de Entre Ríos condenó a tres personas por fumigar una escuela rural. Una maestra y alumnos terminaron intoxicados por el efecto de los agroquímicos. Los detalles del caso.

Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

La calurosa mañana del 4 de diciembre de 2014, la docente Mariela Leiva recibió a cinco de los ocho alumnos del establecimiento rural “República Argentina” de Colonia Santa Anita, provincia de Entre Ríos.

Como se acostumbra, los niños izaron la bandera, para luego comenzar las actividades. Las clases transcurrían con normalidad hasta que uno de los pequeños le advirtió a la maestra que se sentía el ruido de un avión. “Fijate seño, fijate que está cerquita, mirá el avión está cerquita”, dijo uno de los chicos mientras miraba por la ventana del aula.

La docente salió a observar lo que había y percibió un olor fuerte como a insecticida, por lo que decidió volver al aula y cerrar puertas y ventanas. Minutos más tarde, los niños empezaron a manifestar síntomas por intoxicación.

El olor provenía de un campo que se encuentra a escasos metros de la institución y que ese día estaba siendo fumigando con distintos productos químicos. Según consta en el expediente, la maestra y los niños sufrieron vómitos, náuseas, dolores estomacales, erupciones en la piel y mucosas, por lo que debieron ser atendidos en el hospital de la zona.

El caso fue llevado a la Justicia y se convirtió en el primer juicio por la fumigación de una escuela en la provincia. El reclamo de la docente fue acompañado por la campaña "Paren de Fumigar las Escuelas", encabezada por la filial Basavilbaso, seccional Uruguay de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).

Esta semana, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, compuesto por los jueces Fabián Bernabé López Moras, Mariela Emilce Rojas de Di Pretoro y Mariano Sebastián Martinez, condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso a José Honeker, César Visconti y Emilio Rodríguez, por los delitos de “lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación ambiental”. La Justicia entrerriana dispuso, además, la inhabilitación especial de Visconti como piloto aero-aplicador por el término de un año.

El fallo de 166 páginas, que sienta un precedente a nivel provincial y nacional, señaló que las sustancias utilizadas son “residuos peligrosos, los que, al entrar en contacto con seres humanos, sus componentes provocan daños y alteraciones en la salud”.

Los jueces consideraron que las pulverizaciones fueron llevadas a cabo con una “evidente falta al deber objetivo de cuidado”, lo que resultó en un “menoscabo en la salud de los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Nº 44, como así también del ambiente que la rodea”.

Los herbicidas siempre son tóxicos y resultan peligrosos para la salud humana debiendo en cada caso ser aplicados con las precauciones que las reglamentaciones determinan

Cabe resaltar que la normativa provincial establece que “toda persona que se decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros”.

Los magistrados también hicieron hincapié en que las lesiones en la "salud" se originaron en la “pulverización con agrotóxicos en un área lo suficientemente cercana” al sitio donde en forma diaria se congrega la comunidad educativa. Además consideraron que no se comunicó a los pobladores lindantes, de manera fehaciente y con anticipación, que se iba a llevar a cabo la fumigación.

El caso cordobés

En septiembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja presentado por el productor agropecuario Francisco Parra y el piloto Edgardo Pancello, y dejó firme el fallo por contaminación ambiental a partir de fumigaciones en barrio Ituzaingó Anexo, ubicado en el extremo sudeste de Córdoba.

En 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó al productor y al piloto aero-aplicador, al entender que "con la aplicación de estos agroquímicos contaminó el ambiente en general del barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes”. La decisión fue apelada y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia provincial.

“La liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser (…)", concluyeron los jueces.



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