22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
¿La Ley 26.773 es constitucional?

Hay cuestiones que la Corte esquiva

El Máximo Tribunal desestimó un recurso interpuesto por un obrero de la construcción y se abstuvo de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 26.773, que atribuyó competencia a los jueces civiles para las demandas por accidentes de trabajo iniciadas por la vía del derecho civil.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de pronunciarse acerca de la validez constitucional del artículo 17 de la Ley 26.773, que dispone que los reclamos de indemnización de daños provocados por accidentes de trabajo planteados con fundamento en el Código Civil deben ser resueltos por jueces civiles y no por laborales.

En el caso, un trabajador denunció que cuando cumplía tareas en una obra en construcción sufrió un accidente que le ocasionó una incapacidad definitiva.

Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la incompetencia del fuero para entender en las actuaciones y ordenado la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz desestimaron el recurso planteado en los autos “Núñez Benítez, Marciano c/ Promotion Building S.A. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)”.

En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que debía revocarse la sentencia apelada y así declarar la competente a la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa.

Puntualmente, el voto de minoría entendió que al quedar firme la decisión de la Cámara del Trabajo “se privaría definitivamente al demandante de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral”, el cual “está especializado para atender” estos casos y “cuenta con un procedimiento diseñado para garantizar tanto la gratuidad para el trabajador litigante como la rápida solución de los conflictos”.

“(…) Se le impediría gozar de aquellas facilidades y garantías de índole procesal que -como se explicará más adelante- por imperativo de disposiciones de rango supra legal deben amparar a todo trabajador cuando litiga invocando la de- tensa de sus derechos en el marco de una relación laboral vigente o ya extinguida”, concluyeron Maqueda y Rosatti.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Nueva señal para la Casa Rosada?
Otro knock out para los jueces laborales
Análisis especial de Dju
Golpe por golpe

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486