22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
El medicamento cuesta $8.876.000

Infancia protegida

La Cámara Federal de Paraná falló a favor de un niño con atrofia muscular espinal y ordenó la cobertura de un medicamento importado. El Tribunal rechazó los agravios de la obra social respecto del elevado valor de la droga, al entender que "no se puede tratar a la salud como una mercancía".

La Cámara Federal de Paraná, por mayoría, confirmó una resolución que ordenó a una obra social entregar una medicación costosa a un niño que padece atrofia muscular espinal.

Los padres del pequeño se presentaron en la Justicia e iniciaron un amparo contra la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), para la protección del derecho a la salud del menor, quien padece atrofia muscular espinal.

En este escenario, el magistrado de la instancia inferior hizo lugar a la pretensión de amparo interpuesta y ordenó a la demandada otorgar al niño los “estudios, insumos médicos, honorarios de profesionales de la salud, tratamientos, gastos de internación y cualquier gasto que fuere necesario relacionado con la patología”.

Posteriormente, la parte actora denunció incumplimiento de sentencia atento que la demandada rechazó el pedido de cobertura de un medicamento. Los amparistas explicaron que por la evolución y progreso de la enfermedad – caracterizada por una pérdida progresiva de la fuerza muscular- “dicho tratamiento y su urgente instauración es la mejor posibilidad terapéutica para el niño”.

Sin embargo, la obra social rechazó la cobertura, con el argumento de que “no le corresponde, como integrante del Sistema Nacional de Seguro de Salud, cubrir el tratamiento en cuestión, por los aspecto de evaluación de tecnología sanitaria apropiada para esta patología”.

Además manifestó que la medicación requerida hay que importarla de Estados Unidos, ya que la elabora un solo laboratorio y tiene un valor de $8.876.000. En este escenario, afirmó que no cuenta con esa suma líquida sin afectar la atención de los otros 70000 beneficiarios, y señaló que el medicamento tendría “solamente efectos compasivos pero no curativos”.

En los autos “C. S. y M. G. A., en representación de su hijo contra OSFATUN sobre Amparo Ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná, por mayoría, consideró que la resolución de primera instancia era “muy claro respecto” respecto a que la obra social debía cubrir “todo tratamiento necesario relacionado con la patología del menor”.

En este sentido, los jueces señalaron que dicho pronunciamiento quedó firme y consentido por ambas partes. “Pretender desligarse de tal obligación alegando que la prestación del medicamento no fue tratada en autos oportunamente, es contrario a toda lógica, y llevaría a la parte actora al absurdo de tener que plantear una nueva acción de amparo y litigar en otro proceso sobre cuestiones ya decididas”, continuó el fallo.

También destacó que la apelante “no brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar sus dichos sobre los efectos del remedio, ni justificó de modo alguno que resulta equivocada la prescripción efectuada por la médica tratante del menor”.

Respecto al valor de la medicación, el tribunal consideró que “no se puede tratar a la salud como una mercancía”, y concluyó: “La droga puede mejorar la calidad de vida del niño, negarle esa posibilidad traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida”.


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