27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
¿Nueva señal para la Casa Rosada?

Otro knock out para los jueces laborales

La Corte tachó de arbitrario un fallo de la Justicia del Trabajo, que ordenó indemnizar en $4 millones a una “re-contadora de billetes” que cobraba $1.526 al mes y que sufrió una incapacidad del 17% en las muñecas.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema le está prestando mucho interés a los fallos provenientes del fuero Laboral. Siguiendo la tendencia de las últimas semanas, en esta oportunidad dejó sin efecto por abritraria una sentencia que había dispuesto en favor de una trabajadora una indemnización por accidente de trabajo por la friolera de $4 millones por haberse lesionado ambas muñecas.

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada en autos “Fontana, Mariana Andrea c/Brink's Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil”.

Se trató del caso de una "re-contadora de billetes” de una transportadora de causales, que tenía una jornada de cinco horas cuatro días a la semana. Según surge de la causa, tenía una antigüedad de tres años cuando fue despedida sin causa. La mujer demando a la empresa y a la ART y solicitó una reparación integral basada en las normas del derecho civil, ya que denunció haber sufrido una afección en su muñeca derecha. En su demanda pidió $482.000.

El fallo de Primera Instancia rechazó la demanda en lo que hace a la indemnización por las normas del derecho civil aunque condenó a la ART a pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo correspondientes a un 5,32% de incapacidad física en la muñeca derecha por un importe de $ 10.757

A su turno, la Sala III de la Cámara del Trabajo revocó ese fallo, hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas a pagarle a la actora $1.150.368 en concepto de reparación del daño material y moral. La misma Sala, unos meses atrás, había sido objeto de reproche por parte de la Corte, por haber liberado del pago de costas a un trabajador que perdió un juicio “por su exclusiva culpa”

En ese caso, el tribunal, integrado por los jueces Diana Cañal y Néstor Rodriguez Brunengo, tuvo por acreditado que la demandante sufrió un 17,32% de incapacidad física -por afecciones en ambas muñecas- y psíquica. Además, calculo los intereses a la tasa activa desde la primera manifestación invalidante. La suma se elevaba a los $4 millones.

La Corte, sin ponerse a analizar el porcentaje de incapacidad laboral, entendió que la sentencia era arbitraria por no estar “debidamente fundamentada”. Para los supremos, la Cámara del Trabajo “se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido”.

“La cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”, explicaron los integrantes del Máximo Tribunal.

Entre las objeciones al fallo, los supremos precisaron que la Alzada solo indicó, al efecto, que tomaba en consideración un salario de $ 1.526 y una incapacidad del 17,32%. En ese sentido, aclararon que son elementos que, aunque sean relevantes a la hora de cuantificar el daño, “no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado en concepto de reparación”.

“Menor peso tiene, a esos fines, la genérica remisión a los 'demás datos personales y profesionales del trabajador' que efectúa el fallo”, añadieron los miembros de la Corte, para quienes también el fallo exhibía “una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses” dese la primera manifestación invalidante, dado que la propia Cámara había precisado que la determinación del importe de condena se hacia al momento del dictado de la sentencia, más de seis años después.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486