17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Un alambre en el ojo

La Cámara Civil responsabilizó a una escuela por los daños que sufrió un alumno de 11 años durante una clase de tecnología. El hecho ocurrió en 2012, cuando un alambre que estaba manipulando se le incrustó en el ojo izquierdo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena de grado y elevó la indemnización por los daños que sufrió un menor cuando en una clase de tecnología se le incrustó un alambre en el ojo izquierdo, produciéndole lesiones por las que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.

El hecho ocurrió en diciembre de 2012, cuando el docente de tecnología dispuso que el alumnado debía manipular alambres con alicates y otras herramientas, tareas que eran ejecutadas sin protección ocular.

En esos momentos, una pieza de alambre que estaba siendo cortada, saltó clavándose en el ojo izquierdo del menor, quien debió ser trasladado de urgencia a un hospital.

En los autos “F. J. y otros C/ S. Buenos Aires Asoc. Civil Social Cult. Deport. Y S/ Daños y Perjuicios”, el juez de primera instancia, luego de considerar que el hecho acontecido encuadraba dentro de la responsabilidad contractual, hizo lugar a la demanda.

Así, el magistrado concluyó que la parte demandada “no cumplió con las obligaciones a su cargo en lo que se refiere a la protección” respecto de los alumnos. No obstante, el colegio apeló la sentencia y atribuyó el suceso a una “circunstancia fortuita o al descuido del niño”.

En este escenario, la Cámara Civil destacó la existencia del hecho dañoso, pero advirtió que “no le cabe al damnificado la prueba de la culpa del establecimiento educativo -como parece entender la demandada-, sino a éste la de la configuración del caso fortuito como eximente”.

Para los jueces, “queda a cargo de quien alega el caso fortuito o de fuerza mayor la prueba de la existencia de tal eximente, pues la culpa se presume en las hipótesis que medie incumplimiento de la obligación”.

Por ello, el Tribunal de Alzada concluyó que la demandada “no sólo no acreditó el casus, sino que tampoco intentó hacerlo pese a que tal era su deber”.



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