18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La indemnización de la esposa

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que determinó el carácter propio de una indemnización por despido a favor de la esposa. La misma se produjo durante la vigencia de la comunidad, pero a escaso tiempo de su disolución.

En los autos “B. H. C/ D. D. E. S/ Liquidación de Sociedad Conyugal”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado la cual determinó que indemnización por despido a favor de la esposa producido durante la vigencia del matrimonio, pero inmediatamente antes de su disolución, tiene carácter propio.

El pronunciamiento de primera instancia recordó el criterio mayoritario en doctrina y jurisprudencia sobre el carácter de la indemnización por despido, según el cual cuando éste se produce durante la vigencia de la comunidad, aun la abonada después de la disolución, tiene carácter ganancial; y si el despido se produjo una vez disuelta la comunidad la indemnización tiene carácter propio.

Sin embargo, pese a concluir en que el despido se concretó durante la vigencia de la comunidad y a que la indemnización fue acordada y percibida con posterioridad, la magistrada concluyó que en el caso se presenta un supuesto de excepción que autoriza a considerar que reviste el carácter de propio de la demandada.

De esta manera, la sentenciante juzgó inaplicable al caso el criterio general que mayoritariamente sostiene la doctrina y la jurisprudencia, por entender que “se presenta una situación que justifica la solución que propone”.

Cabe señalar que la mujer tomó la iniciativa de comunicar a la empresa empleadora –una sociedad familiar donde su ex marido es el socio mayoritario- que se consideraba despedida el 4 de julio de 2011 y su marido promovió acción de divorcio contradictorio y notificó la demanda el 18 de agosto del mismo año.

En este escenario, la Cámara Civil consideró acertada la solución de grado, teniendo en cuenta especialmente la posición del actor como socio mayoritario con el 89% de las acciones en la sociedad empleadora de su cónyuge y el escaso tiempo existente entre la comunicación de la demandada a su empleadora de considerarse despedida y la disolución de la sociedad.

Los jueces hicieron hincapié en la relación de causalidad entre el conflicto conyugal y el distracto laboral, por lo que fallaron a favor de la aplicación del criterio adoptado por la sentenciante para conceder la indemnización íntegra a la cónyuge despedida.



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