27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Por los aportes adeudados

La Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso que los abogados que adeudaban aportes por períodos anteriores a la sanción de la Ley 9005 podían saldarlos o realizar convenios de pago solamente durante un plazo de 90 días, después del cual ya no tendrían derecho a integrarlos.

En los autos  “A., R. C/ Caja Forense de Entre Ríos S/ Contencioso Administrativo-sumario”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 9270.

La causa se inició por la presentación de un abogado jubilado, quien impugnó la resolución de la Caja Forense de Entre Ríos que le otorgó el haber previsional, aplicándole un descuento proporcional a los aportes mínimos no realizados.

En el caso puntual, la Cámara rechazó la demanda de la parte actora, pero declaró de oficio la inconstitucional del artículo 2 de la Ley Nº 9270, que ordena por única vez a la Caja instrumentar un plan de facilidades de pago para los deudores de aportes mínimos por los períodos anteriores a la vigencia de la Ley 9005.

“El tratamiento asimétrico que el sistema jubilatorio forense asigna a las deudas por aportes mínimos impagos por su origen cronológico entre aquellas nacidas con anterioridad o con posterioridad a la sanción la Ley 9005, no encuentra razón suficiente que la justifique debidamente, en la medida en que el motivo del distingo (…) carece de entidad dirimente para permitir financiar el cobro de unas y no de la otras”.

El fallo resaltó que “ninguna deuda debería ser discriminada cuando la Caja mantiene un régimen permanente de flexibilidades de pago”, y añadió: “Las razones por las que la propia Caja mantiene abierto un régimen de regularización de deudas por aportes mínimos impagos originados con posterioridad a la Ley 9005 (…) resultan perfectamente aplicables a las deudas por idénticos conceptos nacidas con anterioridad a la Ley 9005”.

Asimismo, el tribunal hizo hincapié en la “ausencia de razonabilidad” en la prohibición contenida en el artículo 2 de la Ley 9270 consistente en “habilitar por única vez, la regularización de deudas por aportes mínimos impagos originados con anterioridad a la Ley 9005”.

“La norma analizada denota una manifiesta irrazonabilidad. El medio empleado -impedir por siempre que las deudas por aportes mínimos impagos al sancionarse la Ley 9005 computen años de servicios sin aportes- se presenta incongruente con el fin perseguido por la propia norma”, concluyó el fallo.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486