27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Un abogado que no hizo bien los mandados

El CPACF le suspendió la matrícula por tres meses a un abogado por “defender intereses contrapuestos” y excederse en el mandato conferido por un cliente en una asamblea de accionistas. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción.

Un letrado recibió una severa sanción por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que le suspendió la matrícula por tres meses por “por defender intereses contrapuestos” y “por exceso en el mandato conferido por realizar un acto de disposición cuando no tenía facultades para hacerlo”.

Fue en el marco de la causa “MJS c/ CPACF”, donde la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal acaba de ratificar la sanción, en un un fallo que cuenta con los votos de los jueces Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vincenti

El letrado había sido denunciado por su propio cliente, que dijo que había “excedido ampliamente las facultades otorgadas” en el poder que le extendió. Según el relato de los hechos, el abogado sólo estaba autorizado a representarlo en las asambleas de la sociedad de la cual era socio, con voz y voto, pero no “a renunciar al derecho de preferencia que le asistía” respecto “de la adquisición de las cuotas sociales”.

Al aplicar la sanción, el Tribunal de Disciplina consideró que el letrado no logró demostrar que le hubiera notificado fehacientemente a su cliente de la convocatoria de la reunión de socios, ni que “hubiere recibido instrucciones respecto de la cesión onerosa de cuotas sociales, como así tampoco que el cliente tuviera conocimiento del acuerdo al que finalmente se arribó”.

Esa sentencia, apelada por el abogado, también hizo hincapié en que, como la renuncia al derecho de preferencia es un acto asimilable a una donación indirecta, el letrado “debió requerirle a su poderdante la conformidad escrita y expresa”.

Los camaristas, al rechazar los planteos del matriculado, pusieron énfasis en el hecho de que el profesional denunciado no logró probar que su cliente “careciera de intención de adquirir las cuotas sociales, ni que le hubiera ordenado renunciar al derecho de preferencia que le asistía por contrato social”.

“El abogado M. debió tomar los recaudos necesarios para garantizar la debida protección de los intereses de su cliente”, sostuvieron los integrantes de la Sala. Para los jueces, ello tuvo mayor relevancia al tratarse de la compra de acciones del socio mayoritario de la sociedad “lo cual, como expresó el Tribunal de Disciplina, hubiera podido convertir al denunciante en controlante de la sociedad”.

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