25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No innoven con las Ganancias de los judiciales

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una medida cautelar que impide al Poder Judicial de San Luis retenerle a una secretaria de un Juzgado parte de su sueldo en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Una secretaria de Primera Instancia del Poder Judicial de San Luis logró una medida cautelar de no innovar que le ordena al Superior Tribunal de San Luis sabstenerse de realizar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en su remuneración hasta que la Justicia se pronuncie sobre si debe pagar el tributo o no.

La cautelar fue dictada por el Juzgado Federal de San Luis en autos “Garcia, Marcela Teresa c/ AFIP”, y ratificada recientemente por la Cámara Federal de Mendoza, en un fallo que cuenta con los votos de los jueces Roberto Naciff y Roberto Fourcade.

Ambos magistrados rechazaron las impugnaciones que hizo el organismo recaudador, que argumentó que la cautelar coincidía con el objeto de la acción de fondo y cuestionó que no se haya agotado la vía administrativa. Por el contrario, Naciff y Fourcade remarcaron que se trataba de “de dos cosas distintas ”.

“La pretensión es la declaración de voluntad del justiciable dirigida a resolver un conflicto, a fin de que se le reconozca el derecho que le asiste; mientras que la cautelar pretende asegurar un determinado status quo y tiene carácter provisorio”, apuntaron los camaristas.

Ante el planteo sobre la necesidad de concluir con la etapa administrativa, los magistrados recordaron que desde la reforma de la Ley Fundamental de 1994 “la tutela judicial efectiva ha quedado expresamente consagrada como un derecho de jerarquía constitucional”. “Por ello, y en su resguardo, no es dable exigir en el caso de marras el previo pago del tributo para el acceso a la justicia”, remarcaron.

Para los jueces, finalmente, existía un peligro en la demora que tornaba admisible la medida. Ello, “ponderando el carácter alimentario del salario y el tiempo que insumiría un eventual juicio de repetición, y el fuerte grado de verosimilitud del derecho”, pero además pusieron de resalto que el “perjuicio padecido, consistente en la disminución de la remuneración neta percibida, resulta evidente, y no requiere de mayores demostraciones ni detalles, toda vez que el salario de la actora se vería considerablemente disminuido en caso de revocarse la medida cautelar”.

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