19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Asistencia las 24 horas

La Cámara Federal de Paraná ordenó a PAMI la cobertura integral de enfermería domiciliaria durante las 24 horas para una afiliada, quien padece una enfermedad que le impide deambular libremente.

La Cámara Federal de Paraná confirmó una resolución que hizo lugar al amparo promovido por una afiliada contra el PAMI  para que la obra social le provea la cobertura integral de enfermería domiciliaria -24 horas- y una cama ortopédica.

La amparista padece “osteoporosis avanzada conjuntamente con Artrosis generalizada y médula ósea hipodensa”, la cual se caracteriza por una disminución de la densidad del tejido óseo y consecuentemente produce fragilidad exagerada en los huesos.

Según consta en el expediente, la enfermedad fue avanzando, agravándose e impidiéndole la posibilidad de deambular libremente. Por este motivo, los médicos le recomendaron atención de enfermería domiciliaria durante las 24 horas, como así también el uso de una cama ortopédica con colchón anti escaras.

La mujer solicitó las prestaciones a la obra social mediante carta documento, sin haberse obtenido respuesta alguna. En este escenario, la afiliada inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para obtener la cobertura.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N°2 hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura, en base a la recomendación dispuesta por su médico tratante.

Contra dicha decisión se alzó la accionada, argumentando la falta de requerimiento administrativo previo de las prestaciones de cobertura integral. Sin embargo, los jueces de Cámara Federal de Paraná rechazaron el recurso de apelación y, consecuencia, confirmaron la resolución en los autos “H., J. E.C/ PAMI S/ Amparo Ley 16.96”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486