17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La imparcialidad del juez

El TSJ porteño determinó que la intervención de un juez en una causa para evaluar la aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba y su revocación ante el incumplimiento de las reglas de conducta no constituye, por sí mismo, un motivo para "temer parcialidad" en su actuación en el juicio oral.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la intervención del juez en una causa para evaluar la aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba y su revocación ante el incumplimiento de las reglas de conducta “no constituye, por sí misma, un motivo para temer parcialidad en la actuación de ese juez en el juicio oral”.

En los autos “I., J. I. s/ art. 149 bis, CP”, la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF declaró la nulidad del debate y del pronunciamiento de condena dictado por la magistrada de la instancia anterior. Así, los jueces ordenaron remitir las actuaciones a la Secretaría General a los efectos de que se designe al nuevo juez.

Por mayoría, la Sala III consideró que “la jueza de primera instancia antes de sustanciar el debate oral habría intervenido en la concesión y ulterior revocación de una suspensión del juicio a prueba respecto del imputado”, y añadió: “Una opinión cierta sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho imputado y de su intervención en él y sobre sus condiciones personales”.

En este escenario, el TSJ de la Ciudad revocó la sentencia recurrida, al entender que realiza una “interpretación que se aparta de las normas aplicables al caso sin un fundamento válido que lo justifique y deja sin efecto actos procesales válidamente efectuados”.

Para los magistrados, la “actuación de la juez de juicio resultó respetuosa de la garantía constitucional de imparcialidad”, y que la “sola constatación de una anterior intervención en la causa para evaluar la aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba y su revocación, por sí mismo, no constituye un motivo para temer parcialidad en la actuación del juez de juicio”.

En este sentido, recordaron que “el mismo Código Procesal prevé esta posibilidad y no establece esta circunstancia como causal objetiva para apartar al juez por vía de su recusación”, por lo que concluyeron que en el caso “no se ha acreditado una actuación contraria a dicha garantía por parte de la magistrada en cuestión”.



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