27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
No se pasen con la etiqueta

Precios inflados

Un Tribunal multó a Coto por exhibir mercaderías con pesos superiores a los reales. Los jueces sostuvieron que la empresa violó la ley de Lealtad Comercial y excedió las tolerancias permitidas por la reglamentación.

En los autos "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial ley 22.802 – art. 22", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal multó a Coto por exhibir mercaderías con pesos netos superiores al real.

La causa se inició cuando el Director Nacional de Comercio Interior demandó al supermercado por colocar en góndola productos como Queso Brie de Vaca, marca “Wapi”, Queso Suizo marca “La María Pilar”, Milanesa de Bola de Lomo Novillito y Vacío de Cerdo envasado al vacío, marca “Coto”, con pesos superiores al real.

Si bien la empresa modificó las etiquetas y expresó que se debió a la pérdida de humedad de los productos, los jueces consideraron que su actuar "carece de relevancia a los efectos de eximirlo de la responsabilidad que le cabe, dado que tal conducta no niega ni refuta la infracción constatada por los inspectores, sino que se refiere a la conducta adoptada por la empresa luego de haberse detectado la infracción".

En esa línea, los camaristas sostuvieron que dichas infracciones se pueden evitar mediante la utilización de envases que impidan la pérdida de humedad o góndolas con mejores sistemas de refrigeración, "a fin de que no redundaran en perjuicio del consumidor, quien abona el precio en función de lo declarado en el rótulo".

Por otra parte,los miembros del Tribunal sostuvieron que el hecho viola las disposiciones del art. 9 de la ley de Lealtad Comercial y excede las tolerancias permitidas por la reglamentación.

Dicha ley sostiene que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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