24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Los médicos no son jueces

Un fallo de la Cámara del Trabajo declara la inconstitucionalidad de la reglamentación que hizo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la nueva Ley de ART. El Tribunal consideró que la normativa le asigna a las Comisiones Médicas “ciertas atribuciones que son netamente judiciales”. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, que incorpora la obligacion de afrontar un trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales, como asi también sus leyes complementarias, se ven sumergidas en un pantano de planteos de inconstitucionalidad, que en varios casos les impide directamente ser operativas.

Tal como ocurrió con la cuestionada “Lista Negra” de abogados que plantean inconstitcionalidades a la Ley 27.348, ahora la Justicia decretó la inconstitucionalidad de gran parte del articulado de la Resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que regula el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas.

Un fallo dictado por la Sala X de la Cámara del Trabajo entiende que con esa normativa se delegan en los médicos facultades “netamente judiciales”. El tribunal, integrado por los camaristas Daniel Stortini y Gregorio Corach, falló en autos “Corvalán Hector Eduardo c/ Swiss Medical ART SA S/ accidente – ley especial” en favor del planteo del actor y, consecuentemente, le habilitó la via judicial para ejercer su reclamo.

La cámara revocó de esa forma el fallo de primera instancia, donde el juez había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.380 y le hizo saber a la parte que “debería agotar la vía administrativa previa a la cual alude la ley mencionada”.

Corach, autor del voto al que adhirió su colega de sala, consideró que no era “para nada irrazonable” la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción. En ese punto, el magistrado señaló que esta circunstancia “ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SeCLO antes de ser presentada la demanda judicial”.

No obstante, para el camarista la reglamentación de la norma por parte de la SRT ha exorbitado la facultad conferida por la pripia ley por existir “excesos” en articulos tales como el estipula que al recibir las comisiones la solicitud de intervención (sea del trabajador con el correspondiente patrocinio letrado o de la ART) convocan a las partes a una audiencia para la realización del examen médico y en esa solicitud o hasta el momento de la audiencia médica “ofrecerán la prueba de la que intenten valerse” y serán los médicos los que podrán rechazar “la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria” (artsículos 6º y 7º, resolución 298/2017).

Según el fallo, eso se asemeja a la facultad del juez del trabajo que dentro del proceso judicial dicta la conocida “providencia de prueba” en la cual “admite o deniega las ofrecidas por los litigantes”, tal como lo fija la Ley de Procedimiento ante la Justicia del Trabajo.

Otro de los articulos puestos en cuestionamiento son los que indican que serán las comisiones médicas las que “de oficio podrán disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver” o las que permiten alegar sobre la prueba. De nuevo, para los magistrados esto es asimilable a las medidas de mejor proveer o los alegatos, dispuestos en las leyes de procedimientos.

El fallo también cuestiona que la reglamentación admita que las “áreas técnicas competentes calcularán la liquidación mínima correspondiente de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus complementarias”, y que para ello se tome en cuenta “los salarios declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S)”. “Tal disposición ¿significa que se excluye en este procedimiento administrativo la posibilidad que el trabajador invoque y pruebe un pago parcialmente marginal o “en negro”?”, se preguntó el juez Corach.

Dice el fallo: “la reglamentación ha alterado de manera arbitraria y excesiva el espíritu de la ley a poco que se considere que resulta “irrazonable” por no mediar una proporcionalidad entre la finalidad perseguida por el legislador de la 27.348 y el medio adoptado en la resolución 298/2017. La finalidad del legislador al sancionar la ley 27.348 ha sido la de dar un adecuado tratamiento a los infortunios del trabajo ante la notable proliferación de litigios individuales que han amenazado con colapsar a la justicia laboral de varias jurisdicciones”.

La Cámara del Trabajo consideró, en consecuencia, que la reglamentación es inconstitucional al determinar “un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implica dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello”.   



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