24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La importancia de la escritura

En una demanda por escrituración, la Cámara Civil autorizó al comprador de un departamento construido desde el pozo a suscribir todos los actos necesarios para lograr la subdivisión en propiedad horizontal del inmueble. La empresa constructora había entregado la posesión de la finca, pero no la pertinente escritura traslativa de dominio.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó al comprador de un departamento construido desde el pozo a escriturar su unidad pues la firma constructora demoraba la documentación, en el marco de los autos “F., B. M. c/ I., D. O. y otro s/ Escrituración”

El comprador de un departamento promovió una demanda por escrituración contra una empresa constructora, con quien celebró un boleto de compraventa por el cual adquiría aquella finca a construirse. De este modo, se acordó un precio que fue íntegramente abonado en la misma oportunidad.

El plazo de finalización y entrega de la obra se estableció en ocho meses a contar a partir de ese momento, salvo fuerza mayor u otras causales no imputables a la vendedora. Un año más tarde, el comprador recibió de los demandados la posesión de la finca, pero no se otorgó la pertinente escritura traslativa de dominio.

La parte actora interpuso un recurso de apelación contra la resolución que dejó sin efecto la providencia que autorizaba a suscribir todos los actos necesarios para lograr la subdivisión en propiedad horizontal del inmueble de marras. En este escenario, la Cámara Civil revocó el pronunciamiento y señaló que la “obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin”.

En efecto, los jueces destacaron que cuando se trata de una unidad transferida al régimen de la Ley 13.512 “la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios a la escrituración, por lo cual la condena a escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones”.



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