28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Protección de los más vulnerables

El STJ del Chaco confirmó el pronunciamiento de grado que ordenó una serie de medidas específicas a favor de una familia en situación de vulnerabilidad social extrema. La provincia deberá garantizar la tramitación de los documentos de identidad de los niños, gestión de una vivienda digna para el grupo familiar y atención médica.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la provincial contra el pronunciamiento que ordenó una serie de medidas específicas a favor de una familia en situación de vulnerabilidad social extrema.

La causa se inició en los autos “A.L.A., A.M.M., A.B.L., A.J.L. y S.J.M. S/ Acción de Amparo" por una acción de amparo promovida por la asesora de Menores de Edad de la VI Circunscripción Judicial contra la provincia del Chaco, con el fin de “cese en su omisión de brindar asistencia a una madre que junto con sus hijos menores de edad se encontraban en una situación de vulnerabilidad social extrema”.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social una serie de medidas específicas -tramitación de documentos de identidad de los niños, gestión de una vivienda digna para el grupo familiar y atención médica- conforme las necesidades de los beneficiarios. Apelado el fallo por la parte obligada, la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación impetrado y confirmó la sentencia de grado.

En este escenario, el STJ del Chaco señaló que la medida de protección integral se inició a partir de una denuncia recepcionada en sede policial de la situación de vulnerabilidad de la familia en cuestión. Los informes socio-ambientales relevaron la situación de precariedad habitacional, económica y social del grupo familiar.

Frente a la falta de acciones concretas en respuesta a dichas necesidades, la asesora inició el amparo, y luego la provincia empezó a dar respuestas parciales frente al estado de vulnerabilidad de las personas involucradas.

De este modo, los jueces coincidieron con su par de grado, quien alegó que “si bien se había tramitado previamente un expediente de protección integral, sin embargo la asistencia material brindada por el Ministerio de Desarrollo Social, no solo había sido insuficiente sino que tampoco tuvo continuidad en el tiempo”.

Los magistrados que consideraron, además, que la acción de amparo “se encuadra dentro del nuevo paradigma en materia de políticas públicas de protección integral de los derechos de los niños” plasmada en Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26061).

Así, el tribunal desestimó el recurso de inconstitucionalidad y ordenó a la magistrada de grado “realizar un seguimiento del estado de situación y atención de las necesidades sociales de los integrantes de la familia en cuestión”.



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