22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

La Lista negra de abogados queda en stand by

La resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que crea un “registro” de abogados que plantean inconstitucionalidades a la reforma de la Ley de ART fue suspendida cautelarmente por el término de seis meses. La resolución, dictada por una jueza del Trabajo, califica al registro de “sesgado”,  que “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrado”. Incluso sugiere que puede violar la Ley de Habeas Data.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La jueza del Trabajo Laura Castagnin dictó una medida cautelar por la que se suspende la Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL).

Lo hizo en el marco de la causa “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medidas Cautelares” y un día despues de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se presentara a adherir a la acción, que busca que se declare la inconstitucionalidad de la creación de la base de datos.

La resolución que crea el SIREL fue cuestionada por ordenar que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo brinden información sobre las demandas que les llegan por accidentes de trabajo en dondese plantee la inconstitucionalidad de la reforma introducida por la Ley 27.348, que impone la obligatoriedad del trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

La magistrada había dictado una medida precautelar de suspensión de la resolución hasta que el Estado presentara el informe obligatorio estipulado en la ley de cautelares. La precautelar se transformó en cautelar por seis meses luego de que la jueza discrepara con los fundamentos brindados por el Estado, que fundó su postura en la necesidad de contar con una herramienta que le permita “tomar conocimiento y analizar las presentaciones”.

“El informe que ahora se analiza, los considerandos de la resolución cuestionada y su parte resolutiva, no indican cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo luego del análisis de los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348 (la concreta finalidad de la norma), como tampoco se señala en qué radicaría la necesidad de contar con un registro en el que conste el nombre, apellido y CUIL del accionante, el nombre, apellido y CUIT del patrocinante, el departamento judicial interviniente, el número de expediente judicial y su carátula, así como las sentencias 'en contra'”, sostuvo la jueza del trabajo.

En esos términos, consignó en su fallo que “tampoco se comprende, porque no lo dice la norma, ni el informe bajo análisis, cómo el SIREL le otorgará a la SRT la posibilidad de interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad que se da en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, a partir de los datos que deben incorporarse al registro”.

Castagnin, además, advirtió que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo “ya cuenta con un completo Registro Nacional de Litigiosidad en materia de Riesgos del Trabajo (RENALI)” cuyas “estadísticas e informes trimestrales y anuales pueden ser consultados por la ciudadanía en la página pública de la entidad (www.srt.gob.ar / estadísticas srt)”, amén de la existencia del Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

El fallo que dispone la cautelar concluye que “un registro sesgado como el que se crea”, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sino que tampoco armoniza con las finalidades de la SRT. Por el contrario-admitió la magistrada- “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena”.

Todo ello, resume la sentencia, podría, eventualmente, “colisionar con las disposiciones y derechos amparados por la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, por la ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía, con el derecho a reclamar la actuación de la justicia y acceder a una efectiva tutela judicial”.



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