19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La verificación ante todo

Un fallo de la Cámara Comercial declarar innecesaria la reinscripción de bienes prendados cuando el acreedor verificó su crédito concursal. Para el Tribunal, la sentencia de verificación a diferencia de la del juicio ejecutivo, “produce efectos de cosa juzgada material” y es oponible a terceros que intervengan en el proceso falencial.

La Cámara Comercial declaró en autos “Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. c/ Ingeniero Guillermo Lilia S.A. S/ Ejecutivo” que es innecesaria la reinscripción del contrato prendario, a fin de mantener la vigencia de la garantía real, cuando el acreedor haya verificado su crédito en el concurso preventivo de la fallida.

La Sala C del Tribunal de Apelaciones, conformada por los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva revocó la resolución de grado que rechazó el pedido de la actora para que se intime a la demandada “a poner a su disposición los bienes prendados”.

El magistrado consideró que la prenda se encontraba caduca, y que esa medida no podía fundarse tampoco en el embargo de esos bienes, “ya que la requerida se encontraba concursada preventivamente”. Por el contrario, la Alzada consideró que al haberse verificado el crédito de la actora en el proceso concursal de la demandada, tal medida se tornaba innecesaria.

Los jueces adhirieron a la jurisprudencia en la materia, que señala que cuando haya mediado verificación del crédito y del privilegio especial a favor del acreedor, éste “cuenta con un título inimpugnable una vez firme la decisión, de modo que la omisión de reinscripción prevista por el art. 23 de la ley 12.962 no obsta a la subsistencia del derecho real, siendo la prenda ejecutable en esas condiciones”. Ese criterio debía aplicarse a este caso, ya que el privilegio fue insinuado e incroporado al pasivo concursal antes de la caducidad registral.

El fallo diferencia la sentencia obtenida en el incidente de verificación concursal con la del juicio ejecutivo. La primera – detallaron los magistrados - “produce efectos de cosa juzgada material, en el sentido de que – en principio- lo así decidido no podrá revisarse en juicio posterior”, a diferencia de la segunda, en la que sí era necesario inscribir el bien.

No sólo esa, la sentencia en el concorso “no sólo produce efectos entre acreedor y deudor, sino que ella también resulta oponible frente a los demás legitimados para intervenir en ese trámite universal, lo hayan hecho o no”.  



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