28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El dolar no perdona

Una empresa presentó una demanda por un reclamo en dólares en el año 2013 y pagó la tasa de justicia como si se tratara de un monto indeterminado. Ahora, la Justicia la intimó a integrarla de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento de pagar el tributo. En ese lapso, el dólar pasó de valer $6 a 18$.

A la hora de abonar la tasa de justicia, cuando en una demanda se reclama un monto determinado en moneda extranjera, la parte interesada deberá estarse atento al cambio del día. La Justicia entendió que en este tipo de reclamos hay que pagar en concepto de tasa de justicia el 3% del equivalente en pesos del monto reclamado, pero al tipo de cambio vigente a la fecha en la que se deba pagar la tasa.

Ello le generó un dolor de cabeza a una empresa que reclamó una indemnización en dólares en el año 2013 y que, por no cancelarla en ese momento, deberá pagar la tasa al tipo de cambio oficial de la fecha.  Es que la Sala F de la Cámara Comercial ratificó la decisión de primera instancia en cuanto a que no debe pagarse la tasa como si se tratara de un juicio por monto indeterminado.

El fallo, que contiene las firmas de los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, fue dictado en autos “C.M.A. Consultoria.Metodos.Assesoria e Mercantil Ltda. c/ Compañía Argentina de Granos s/Ordinario s/Incidente de tasa de justicia”.

En la causa, la Alzada rechazó la apelación de la accionante, que se quejó de que el juez de grado la haya intimada a integrar la tasa. “La pretensión de la quejosa contraviene el expreso lineamiento que la Ley 23.898 establece para el caso de las acciones que, al igual que la que concita el presente análisis, son deducidas en moneda que no es de curso legal en el país”, recordaron los camaristas.

La Ley de Tasas Judiciales, dictada en 1990, y que fija las tasas a las que estarán sujetas “todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias”, estipula en su artículo 4° apartado “a” que “se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa”.

“La claridad de la norma no deja margen para interpretaciones como las que en su hora propició la actora”, consignaron los magistrados. Para peor, a causa de la infracción, la parte actora deberá  integrar la diferencia debida según la cotización de moneda extranjera “según la cotización del día anterior a que se ingrese efectivamente el saldo del tributo”, que hoy por hoy, como lo reconoce el tribunal, “ciertamente mayor a aquella que le hubiera correspondido si la hubiera satisfecho íntegramente al tiempo de promover la demanda, en diciembre del 2013”.



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