28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

No hay nada preventivo contra Google

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una acción preventiva de daños, para que Google bloquee enlaces a artículos periodísticos que vinculan a un ex gendarme con una maniobra de estafa. Se trata de la nueva herramienta "cautelar" del nuevo Código Civil. Para los jueces no estaba acreditada la lesión.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un ex jefe de Gendarmería Nacional a quien se le atribuyen denuncias de corrupción pidió judicialmente el bloqueo preventivo de los enlaces a los artículos periodísticos que contienen esas denuncias, bajo el argumento de que se tratan de una lesión a su honor. Lo hizo mediante la herramienta jurídica conocida como "acción preve tiva de daños" y su destinatario fue Google.

La acción preventiva de daños, regulada por el artículo 1710 del Código Civil y Comercial procede cuando una acción u omisión antijurídica "hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento". La norma, a su vez, aclara que no es exigible "la concurrencia de ningún factor de atribución".

Pero la aventura jurídica no dio resultado, ya que la Justicia Civil y Comercial Federal rechazó su pedido. En tribunales le dieron primacía a la garantía que protege la libertad de expresión, aunque también se destacó que en el caso no le cabía responsabilidad a Google ya que "no se demostró la imposibilidad de identificar a los responsables de los sitios y/o creadores de esos contenidos". Ergo, no se acreditó la verosimilitud del derecho.

Diario Judicial accedió al fallo dictado en autos “G., O. R. c/ Google Inc. s/ acción preventiva de daños” de donde surge que el demandante cuestionó la la difusión de información "falsa", "dolosa" y "efectuada con real malicia", donde se lo imputaba "solo por ser el primo de la persona investigada penalmente" y "donde se lo trata de estafador", lo que le provoca "un daño gravísimo menoscabando su derecho al honor, a la imagen y a la intimidad".

El magistrado que intervino en primer término, tras destacar que "la sola manifestación sobre la falsedad de lo publicado, resulta insuficiente para dictar una medida que impida aquélla", le recordó al actor que tenía la posibilidad de reclamar un resarcimiento y rechazó el planteo.

En los mismos términos, la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, ratificó ese temperamento y confirmó la resolución apelada. Pero los jueces además aclararon que la acción preventiva de daños no procede en casos como el de autos.

"Ni los artículos del Código Civil y Comercial ni ninguna otra de las normas de nuestro ordenamiento jurídico invocadas por el accionante para requerir la orden de bloqueo o eliminación de la información cuestionada, pueden ser aplicadas sin compatibilizarlas con la totalidad de los derechos constitucionales involucrados ­art. 1 del Código Civil y Comercial", puntualizaron los magistrados.

Patra el Tribunal de Alzada no se cumplían los recaudos que fijó la Corte Suprema en el fallo "Rodriguez c/ Google", ya que pese a que el accionante adujo la existencia de "lesiones contumeliosas al honor" no se percibía en las notas expresiones que por su forma puedan caber en la categoría de insulto u ofensa".

"Tampoco es posible determinar, con base en las constancias ncorporadas a la causa, cuál es la información cuya falsedad alega y además sostiene haber acreditado", agrega la sentencia de Cámara.

Al inclinarse por el rechazo de la apeación, los jueces también hicieron hincapié en que "quien invoca la lesión de derechos personalísimos a través de medios electrónicos para fundar una restricción cautelar como la pretendida, tiene la carga de probar dicho extremo, en virtud de la especial protección constitucional que le ha sido otorgada a la actividad de los buscadores".



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