17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La violencia en el fútbol no es gratuita

La Cámara Civil confirmó que la Confederación Sudamericana de Fútbol y el Club Nacional de Football de Montevideo del Uruguay son responsables por los daños y perjuicios que sufrió un hincha de Vélez, quien recibió un piedrazo en un ojo cuando ingresaba a la cancha.

En 2007, un hincha concurrió al partido de fútbol entre los equipos de los clubes Nacional de Montevideo de Uruguay y Vélez Sarsfield por el campeonato Copa Libertadores de América, disputado en el estadio del primero quien oficio de local.

Durante el ingreso al estadio, los simpatizantes fueron atacados por la parcialidad local, quienes desde la calle comenzaron a arrojar piedras, y una impactó en el ojo derecho del joven, lo que le produjo una lesión de importancia.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión contra la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y el Club Nacional de Football de Montevideo del Uruguay. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarle al actor una indemnizacion, con sus intereses y costas.

En este escenario, la Cámara Civil  analizó si la responsabilidad por dicho infortunio es atribuible a la CONMEBOL. En este sentido, afirmaron que “las federaciones futbolísticas del mundo están orientando sus políticas hacia la erradicación de la violencia en el fútbol, un tema tan actual como preocupante”, por lo que la demandada “no puede mantenerse al margen”.

Puntualmente, los jueces consignaron que la confederación, en el artículo cuarto de su estatuto enuncia: “Los fines de la CONMEBOL son: (…) Asegurar que las competiciones internacionales organizadas por la Confederación se desarrollen sin comportamientos violentos o inapropiados que pudieran poner en peligro la integridad física de las personas, aficionados y público asistente a los encuentros”.

“La obligación de seguridad no presenta el carácter de accesoria, sino que hace a la esencia del espectáculo mismo, y en caso de no ser expresamente estipulada, rige tácitamente, de modo que no siendo prevista por las partes, grava a una de ellas en virtud del principio rector de la buena fe y su función integradora del negocio jurídico”, concluyó el fallo.

De este modo, el Tribunal de Alzada modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo la partida concedida como “daño moral” y confirmó en todo lo demás que fuera materia de agravios.



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