17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La voz de los niños

En el marco de un incidente de reducción de la cuota alimentaria, la Justicia de Salta declaró la nulidad del trámite de apelación y ordenó dar nueva intervención a la asesora de Incapaces, para que asuma la representación de los menores, conforme lo dispuesto por el nuevo Código Civil. La medida busca garantizar la defensa de los derechos de los niños involucrados.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la nulidad del trámite de apelación en un incidente de disminución de cuota alimentaria y ordenó dar nueva intervención a la asesora de Incapaces para que asuma la representación de los menores, en el marco de los autos “M., A. A. vs. A., B. G. – Incidente disminución de cuota alimentaria”.

En el caso, el progenitor promovió incidente de reducción de la cuota alimentaria que había sido determinada en beneficio de sus hijos menores. En tanto, la madre de los menores, representante legal de los mismos, fue declarada en rebeldía en la causa.

El juez de grado ordenó correr vista a la asesora de Incapaces, a fin de que dictamine respecto de los derechos de los menores en cuestión, pero el dictamen “hizo referencia a otra niña y valoró la situación de esta última y no la de los niños a los que afecta este proceso”.

En este contexto, el Tribunal salteño recordó que el artículo 103 del nuevo Código Civil dispone que la “actuación del Ministerio Público respecto de las personas menores de edad, es complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados intereses de personas menores de edad”.

“Se torna principal, cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes. La actuación principal o autónoma es debida cuando la representación necesaria no ampara los derechos de las personas o los bienes del representado, por inacción”, señaló el fallo.

Los jueces interpretaron dicha disposición en concordancia con lo dispuesto en el artículo 707 del mismo cuerpo legal, que establece la “participación en el proceso de los niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente”, y que también “su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.

Paralelamente, la Ley 7970, recientemente sancionada por la Legislatura de Salta,  contempla en su artículo 40 la figura del Abogado del Niño, cuya función "es brindar asistencia letrada a las niñas, niños y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente que lo soliciten, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, en los términos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación". Sin embargo, tal instituto no ha sido aún implementado.

Según el fallo, “los eventuales afectados por las actuaciones llevadas adelante sin su intervención y sin la debida representación de la Asesora de Incapaces, son los dos menores a cuyo favor se fijó la cuota alimentaria”, ya que “no han tomado intervención en forma personal, ni han sido debidamente representados, pues la madre de los menores, quien debía asumir esa función y velar por el debido ejercicio de su defensa fue declarada rebelde”.

“Una vez decretada la rebeldía de la madre, debió cuanto menos, otorgarse vista a la asesora de Incapaces, para que asuma dicha representación. La omisión de esta diligencia, afectó sustancialmente el derecho de defensa de los menores”, sostuvo la Cámara y concluyó que el dictamen de la asesora contiene “errores” y “no guarda relación con los hechos que se discuten en el proceso”.



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