27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Apelación histórica

Mediante un comunicado, ANSES salió a ratificar su decisión de no apelar ante la Corte Suprema las sentencias de reajuste. Sin embargo, aclaró que recurrió al Máximo Tribunal 38 casos en los que se encuentra en tela de discusión el índice de movilidad. Buscan un RIPTE "supremo".

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Tras críticas de abogados previsionalistas que denunciaron que la Administración Nacional de la Seguridad Socia (ANSES) todavía recurre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación las sentencias de reajuste jubilatorio que ya cuentan con un criterio fijado por el Máximo Tribunal, El organismo previsional salió a despejar dudas aclarando que sólo busca que la Corte se pronuncie sobre la pauta de movilidad jubilatoria.

"Desde julio de 2016, el organismo previsional modificó la estrategia del Gobierno anterior, que consistía en presentar apelaciones con el único fin de dilatar los juicios. Fruto de este cambio, la ANSES ha consentido 21.439 sentencias de segunda instancia. Además, mientras que en junio pasado se recibieron 2975 sentencias de Cámara, solo se han presentado recursos en apenas 38 casos para que la Corte establezca cuál es el índice a aplica" señala el comunicado, publicado en la web de ANSES.

Lo que busca ANSES, señalan desde el organismo, es la aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es el mismo que la Ley 26.417 – de Movilidad Jubilatoria- establece como pauta. El RIPTE también es el índice a utilizar previsto en la Ley de Reparación Histórica.

Sin embargo, en la actualidad la Justicia se inclina por aplicar el Índice de los Salarios Básicos de la Industria y la Construcción – ISBIC- de acuerdo a las pautas estipuladas por los fallos "Badaro" y "Eliff". ANSES retruca esto aclarando que en el fallo “Elliff” la Corte "no ha tratado y por lo tanto no ha definido el índice a aplicar".

De alli los recursos extraordinarios presentados por ANSES, que propone el RIPTE por ser un índice "general y representativo del real aumento salarial, ya que recoge la evolución de los salarios de todos los sectores". Como prueba de ello, el organismo dirigido por Emilio Basavilbaso expone que entre los años 2002 y 2006, la Corte tomó en cuenta en el fallo “Badaro” una inflación del 91% y decidió aplicar un aumento del 88%, mientras que en dicho período, el RIPTE asciende al 92%. Por otro lado, algunas estimaciones ubican más alto al ISBIC, con un aumento del 183%.

"Como en los últimos 20 años el Estado no había fijado un índice razonable, en la Ley de Reparación Histórica el Congreso estableció con amplia mayoría la aplicación de un índice justo y equitativo. El planteo a la Corte busca eliminar las dudas de algunos sectores sobre la razonabilidad del índice elegido por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo", aseguran desde ANSES.

Aparecen en esta nota:
ANSES RIPTE ISBIC Badaro Eliff

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