19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Un blanqueo que no admite feria

La Cámara Comercial no aceptó el pedido de habilitación de feria efectuado por una empresa concursada, que pretendía que le levanten un embargo para ingresar en la moratoria de AFIP por la Ley de Blanqueo.  

La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de una empresa concursada para que durante el receso invernal se levante un embargo sobre las cuentas bancarias de la firma, a efectos de que AFIP pueda debitar dinero para la cancelación de una cuota de una moratoria suscripta al amparo del blanqueo incorporado por la Ley 27.260.

La actora en autos "Compañia Metropolitana de Construcciones S.A. S/ Concurso Preventivo s/ incidente de medida cautelar" pidió que se levante el embargo durante la feria, ya que en esos días caducaría un plan de facilidades de pagos acordado con el organismo recaudador, lo que fue rechazado por el juez del concurso.

Apelado el fallo, la Alzada, con votos de los jueces Angel Sala, Julia Villanueva y Alfredo Kölliker Frers, desestimó el recurso por compartir los fundamentos del a quo.

Tras recordar que la habilitación de la feria procede "solamente cuando se trata de atender causas que no admitan demora", los magistrados consignaron que no basta con invocar "razones de mera conveniencia" para que prospere el pedido, sino que se requiere "el planteo de cuestiones cuya postergación implique un riesgo previsible e inminente de frustrar derechos por la falta de prestación del servicio de justicia".

"Lo cual sucede cuando, por la naturaleza misma de la situación que se presenta, la prestación de ese servicio no puede aguardar la reanudación de la actividad ordinaria", advirtieron los magistrados

En ese contexto, los camaristas precisaron que en el expediente que la petición originaria fue efectuada un mes antes del inicio de receso y que, además, el traslado que se ordenara respecto de tal solicitud -a la sindicatura y a la A.F.I.P.- fue dispuesto poco tiempo después "sin que, con relación al fisco, se lo hubiese cumplido hasta la fecha".

Añade el fallo: "Desde luego, no se desconoce que, en ocasiones -por cierto urgentes, fundadas y exepcionales- podría prescindirse de correr ciertos traslados o reducirse los tiempos procesales para contestarlos; mas en el caso ninguna de tales circunstancias se halla justificada, dado que -por un lado- el traslado ordenado en fs. 80 hace más de un mes fue consentido por la concursada y, además, no se aprecia que desde entonces se haya recurrido, previendo la cercanía del receso judicial invernal, a la adopción de medidas de notificación más céleres y efectivas (vgr. acta notarial, carta documento, etc.)".

No obstante ello, los jueces de feria no tuvieron por demostrado que la falta de pago de ese crédito preconcursal, con los fondos que estaban indisponibles ocasionara a la concursada "una frustración tal de sus derechos que no pueda aguardar a la reanudación de la actividad jurisdiccional normal y habitual, durante la cual el magistrado concursal (juez natural del caso) podrá expedirse con mayores elementos de convicción, habiendo agotado las sustanciaciones pertinentes y teniendo en consideración la totalidad de los intereses involucrados". 


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