28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El amparo no es el camino para protestar

Un empleado municipal presentó un amparo contra el descuento salarial por retención de tareas. La Justicia de Neuquén declaró inadmisible la acción y señaló que “no aparece claramente configurada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado”.

La Justicia de Neuquén confirmó la resolución que declaró inadmisible la acción de amparo promovida por un trabajador con el objeto de revertir el descuento salarial realizado por un municipio sobre sus haberes, como consecuencia de la medida de fuerza de retención de tareas.

En el caso, el juez de primera instancia declaró inadmisible la acción de amparo, al considerar que "el acto administrativo dictado por el municipio demandado se encuentre debidamente fundado".

No conforme con la resolución, el trabajador interpuso un recurso de apelación, con el argumento de que el juez “ha incurrido en un error” y que la “fundamentación es absolutamente injustificada, puesto que funda el descuento de días en una medida de huelga, cuando la amparista, en realidad, hacía retención de tareas conforme el artículo 98 del estatuto del empleado municipal de la localidad de Plottier”.

En los autos “P. M. L. C/ Municipalidad de Plottier S/ Acción de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén señaló que la acción tiene por objeto “revertir el descuento salarial realizado por la demandada sobre los haberes de la actora, como consecuencia de la medida de acción directa –retención de tareas- llevada adelante por la trabajadora”.

Puntualmente, los vocales señalaron que la resolución “no aparece, en principio, ni ilegal ni arbitraria, cuanto menos con la claridad que requiere la vía del amparo”, dado que es criterio dominante en doctrina y jurisprudencia que “no corresponde el pago de salarios durante los días no trabajados, cuando no existe disposición legal en contrario y aún cuando ello reconozca su causa en el ejercicio del derecho de huelga”.

Además, el Tribunal resaltó que la pretensión de la amparista requiere de una “amplitud de prueba y debate mayor a lo que permite la acción de amparo”.

Por ello, para los vocales “no aparece claramente configurada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado, requiriendo la resolución de la cuestión litigiosa de un mayor debate y prueba que el autorizado en el trámite del amparo, por lo que éste no es la vía adecuada para canalizar la pretensión de la parte actora”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486