27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Vivienda sin discriminación

El Gobierno porteño deberá brindar un alojamiento a una persona transexual, que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Así lo resolvió la Justicia en lo CAyT de la Ciudad al hacer lugar a una acción de amparo. También ordenó que se oriente a la amparista en la incorporación a algún programa de capacitación o formación que "pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social“. 

El Juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Leonardo Furchi, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una persona trans contra el Gobierno porteño, reconociendo su derecho a un alojamiento.

La causa tramitó en los autos “E., N. K. contra GCBA sobre Amparo” a raíz de una acción de amparo interpuesta por una persona transexual contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en resguardo de su derecho a la vivienda.

La actora manifestó que, por las complicaciones derivadas de una intervención quirúrgica que se le realizó a los fines de la reasignación de sexo, se encuentra internada en el Hospital Interzonal general de Agudos Eva Perón, donde su estado de salud es delicado, lo que le imposibilita trabajar.

También denunció que su condición de persona transexual "ha operado en forma negativa en los campos de inserción laboral en atención a la discriminación que sufre el colectivo al que pertenece".

En este escenario, el juez ordenó "brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación particular de la actora”, y que también “oriente a la amparista en la incorporación a algún curso y/o programa de capacitación o formación que pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social“.

Para el magistrado, “la cuestión debatida se vincula con el derecho de la amparista a ser mantenida en un plan asistencial, que le permita acceder a un alojamiento, reconociéndole de esta forma sus derechos constitucionales a la vivienda, a la salud y a la dignidad”. 

Según el informe del Observatorio de Género de la Justicia porteña, dicho colectivo se encuentra “extremadamente vulneralizado por las condiciones estructurales de discriminación en las que se ven obligadas a vivir”, y que “aun cuando han tenido estudios –incluso universitarios– suelen ser discriminadas en el acceso al empleo en virtud de su identidad y expresión de género”.

El documento concluye que “ser trans, en definitiva, tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas en la vida de las personas. Estas consecuencias constituyen vulneraciones de derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la alimentación, y también el derecho a la vivienda”.

Tras analizar la documentan y la normativa aplicable, el sentenciante consideró acreditado que la “actora se encuentra en una posición vulnerable, caracterizada por la privación de ciertas condiciones mínimas de subsistencia", por lo que hizo lugar a la acción de amparo. 

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