28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Quiero concursar a mi jefe

La Cámara Comercial le otorgó carácter quirografario a un crédito laboral presentado en el concurso preventivo de un administrador, que fue declarado solidariamente responsable por un despido. Para el Tribunal, el carácter privilegiado del crédito debe ser declarado “dentro del concurso y/o quiebra del empleador”.

La Sala F de la Cámara Comercial revocó una resolución que  estimó parcialmente la revisión incoada por una trabajadora en el concurso de quien había sido condenado solidariamente en un juicio laboral por ser administrador social de una empresa, y pasó de tener privilegio especial (a ostentar privilegio general (246:1 LCQ).

Los camaristas Alejandra Tévez y Rafael Barreiro hicieron lugar a la apelación presentada por el concursado en autos “Sosa, Mario Martin s/Concurso preventivo s/incidente de revisión de crédito por el concursado respecto del crédito de Lamonica Susana del Carmen y otro” y declaró que la incidentista “carece de privilegio alguno, resultando un mero quirógrafo (art. 248 LCQ)”.

Los magistrados sostuvieron que para que el crédito tenga el carácter de privilegiado, la incidentista debió haber ido a verificarlo al concurso o quiebra de quien era su empleador, independientemente de que el concursado en este expediente haya sido condenado en el juicio laboral.

La cámara recordó que el carácter privilegiado de los créditos laborales “encuentra su basamento en la relación protectoria de los trabajadores frente a su empleador en estado de cesación de pagos, dado el carácter netamente dependiente y alimentario de sus créditos”, aunque también puntualizó que el privilegio “se otorga al crédito también lo es por su causa y origen”.

Ante ese escenario, según la Alzada “parece de toda obviedad que el reconocimiento privilegiado que la ley defiere a las acreencias laborales, lo sea dentro del concurso y/o quiebra del empleador”.

“Contribuye a concluir en esta orientación el reparar en la vinculación productiva que justifica la afectación al pago de los bienes a las acreencias privilegiadas en el art. 241:2 LCQ, a la sazón “mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde [el empleado] haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación”, expone la sentencia de la Cámara Comercial.

“Si la única fuente de privilegios es la legal, así como la voluntad de las partes es impotente para crearlos tampoco puede darles nacimiento la autoridad de los jueces”, consignaron los magistrados. Consecuentemente, se inclinaron por la tesis que entiende que el privilegio del crédito laboral “solo puede hacerse valer frente a la empleadora”.



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