23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La salud no se jubila

La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a una obra social a mantener la afiliación de una pareja de jubilados con las mismas condiciones que gozaron durante sus años de trabajo.

En los autos “M.A.S. c/ OSIM y otro s/ amparo de salud – Incidente de apelación”, el juez de primera instancia ordenó a la obra social OSIM a que mantenga como afiliados a una pareja de jubilados con las mismas condiciones que se encontraban antes de realizar dicho trámite.

En contra de pronunciamiento, la empresa expresó que el matrimonio era beneficiario de sus prestaciones en virtud de que el señor era empleado de la Empresa de Salud Diagnóstico Médico S.A., y que fue dado de baja con motivo de haberse jubilado. El abogado de la obra social sostuvo que "la pretensión del actor del mantenimiento en la afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse y por descuento en sus aportes no puede ser exigible a mi mandante; pues, el aquí actor es quien propio manifiesta que gozaba de cobertura como plan superador, mediante derivación de aportes más el pago de la diferencia correspondiente al plan contratado”.

En ese marco, los integrantes del Tribunal sostuvieron que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Los jueces resaltaron que la propia demandada afirmó que una vez finalizada la relación laboral con la Empresa de Salud Diagnóstico Médico, "mi mandante ofreció mantener la afiliación a la accionante en alguno de los planes que comercializa”.

En disidencia con los planteos de la obra social, los magistrados destacaron que "con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución apelada.

 


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