28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Una cautelar que se hace oír

Una empresa de medicina prepaga deberá hacerse cargo de la cobertura del 100% de un equipo de audífonos en favor de un adolescente que sufre de hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, de carácter irreversible. Así lo dispone un fallo judicial, que hace lugar a la medida cautelar solicitada por los padres del joven.

Un fallo judicial convalida una medida cautelar que le ordena a una empresa de  medicina prepaga a brindar la cobertura integral de dos Procesadores CP 910 (con tecnología FM incorporada) “para ambos oídos y un mini micrófono inalámbrico”, en beneficio de un joven hipoacúsico.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en una decisión que cuenta con los votos de los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusman, lo resolvió luego de rechazar la apelación de la demandada en autos “A.F. c/ OSDE s/ Medida Autosatisfactiva”.

La Alzada compartió el temperamento del juez de Primera Instancia, quien hizo lugar al pedido formulado por los padres de F.A., un niño que  sufre de hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, de carácter irreversible, de causa genérica, luego de tener por acreditado “el elevado costo del dispositivo requerido” y la imposibilidad económica de los padres de “adquirirlo por sus propios medios”.

OSDE se había negado a brindar la cobertura, argumentando que reparar el dispositivo que actualmente posee el adolescente, lo que fue rechazado ya que los padres solicitaron un dispositivo nuevo. Ante esa respuesta, los representantes legales de F. tuvieron que recurrir a la Justicia mediante una medida autosatisfactiva, que posteriormente fue concedida.

Al confirmar el fallo de grado, los magistrados recordaron que OSDE no desconoció que el niño era afiliado “como así tampoco la patología que sufre ni la necesidad de contar con un dispositivo específico en razón de su discapacidad”. Por lo que, atento que las medidas cautelares “más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra”, correspondía hacer lugar a lo solicitado.

“La finalidad de la medida decretada es responder prontamente al requerimiento terapéutico del actor, de 14 años de edad, quién padece hipoacusia hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, de carácter irreversible, de causa genérica y cuya necesidad de contar con el dispositivo requerido en el escrito de inicio, se encuentra prima facie acreditado, según las constancias obrantes en la causa”, sostuvo la Cámara de Apelaciones.


Aparecen en esta nota:
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