18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Una abogada cruel con los discapacitados

Una mujer que padece esclerosis múltiple denunció a su abogada por haberla “desatendido” al no iniciar un amparo ni devolverle la documentación. La Justicia ratificó el llamado de atención que se le hizo a la letrada. Los jueces destacaron la “mendacidad de la abogada” ante “una denunciante enferma”.

La Justicia ratificó una sanción de “llamado de atención” impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a una letrada por su actitud “mendaz” al no iniciar una acción de amparo de salud en favor de una cliente y, para colmo, negarse a devolverle la documentación.

El fallo, dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, corresponde a los autos “C.L.L. c/ CPACF”, iniciados tras la denuncia de la mujer,  que contó que tiene un certificado de discapacidad del 75% por su enfermedad crónica de esclerosis múltiple, con problemas motores y ceguera en el ojo izquierdo.

La mujer debía utilizar una lente de contacto y concurrió al estudio de la abogada para que le inicie un amparo por un reintegro que se pretendía de su prepaga. Lo que no fue iniciado ni tampoco le devolvió la documentación del caso “pese a las reiteradas peticiones”.

El Tribunal de Disciplina encontró acreditada “la desatención” de la letrada “por el juego de los correos electrónicos enviados por la denunciante”, lo que incluyó otra situación que fue criticada por el Cuerpo: la abogada dijo que los correos “no pertenecían a su casilla”, no obstante que esa dirección “fue denunciada por ella como suya” en el expediente disciplinario.

Para las autoridades del CPACF “tal mendacidad efectuada con total ligereza” y ante “una denunciante enferma” merecía el reproche de una “conducta descalificante y más aun atendiendo a la calidad de defensora de los derechos humanos, la vida, la salud y la discapacidad invocada por la denunciada”.

Ese temperamento luego fue amparado por los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, que rechazaron el recurso de apelación deducido por la matriculada. Los magistrados advirtieron que la desatención de la abogada “se encuentra debidamente fundada en las constancias que surgen de los correos electrónicos y de la carta documento, las que fueron oportunamente evaluadas y merituadas, sin que corresponda a esta Alzada suplir tal juicio”.

La Cámara reiteró que no estaba en discusión “la mendacidad que torna reprochable” la conducta de la matriculada “pues en la oportunidad de formular su descargo ésta refirió que toda la documentación le había sido entregada en el acto de la mediación con lo cual las afirmaciones con dicho alcance carecen de veracidad y además, si la matriculada quería desentenderse del caso y no continuar profesionalmente ligada a la denunciante, debió comunicarlo a su ex clienta en debida forma para que esta tome conocimiento”.

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