07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Lazos de sangre

En Córdoba, un hombre renunció “intempestivamente” a la guarda con fines de adopción de su sobrina, una niña de nueve años con una deficiencia mental “leve”. Pero con ello no se liberó de la responsabilidad: la Justicia le impuso una cuota alimentaria del 10% hasta que la niña esté en condiciones de ser adoptada. Los pormenores del caso que conmociona a una comunidad.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Justicia de Córdoba le impuso a un oficial de las fuerzas de seguridad locales una cuota alimentaria del 10% en su sueldo en favor de su sobrina, una niña de de nueve años con una leve discapacidad, a quien tenía bajo su guarda con fines de adopción, de la que renunció de manera intempestiva.

La historia de L. M. Q. se retrotrae a julio de 2014, cuando la Justicia de la localidad de Dean Funes resolvió como medida excepcional la privación de su centro de vida” a los fines de restaurar el goce de sus derechos esenciales que habían resultado vulnerados como consecuencia de la omisión por parte de su progenitora de brindarle los cuidados indispensables para su desarrollo integral”.  Como consecuencia de ello la Secretaria de la Niñes (la Se.N.A.F) dispuso que de su resguardo efectivo se encargue su tío materno,

Todo siguió su rumbo hasta la sentencia judicial del estado de adoptabilidad de L. M. y de sus hermanos, donde incluso sus tíos y guardadores ratificaron su voluntad de avanzar “hacia una vinculación legal de manera definitiva a través del proceso de adopción de la pequeña niña”.

Sin embargo, en maro de 2017 los que parecían padres modelo se presentaron ante el Juzgado  con competencia múltiple de Deán Funes, a cargo del magistrado José María Exequiel Smith, y procedieron a “renunciar expresamente a la guarda judicial y a todas aquellas obligaciones asumidas oportunamente, dejando a la niña L. M. Q. a la exclusiva disposición de este Tribunal”.

El juez tuvo que, inmediatamente poner en conocimiento a las autoridades locales para que efectivicen “aquellas medidas necesarias para resguardar a la niña”, como consecuencia de la renuncia de sus guardadores.

La niña terminó alojada en una fundación. Pero con ello no se terminó la historia de los “guardadores renunciantes”: el magistrado dispuso que el tío abone parte de su salario para el cuidado de la niña, hasta que se encuentre nuevamente en condiciones de adoptabilidad.

El juez Smith señaló en su fallo que los renunciantes “se encuentran en condiciones materiales para contribuir económicamente a la manutención de la pequeña niña, principalmente dada la necesidad de que la niña reciba el tratamiento psicológico especializado adecuado, tanto por su deficiencia mental leve cuanto por esta nueva situación que le toca vivenciar caracterizada por un nuevo ‘abandono’ afectivo”.

Al fundar su decisión, el magistrado también precisó que no se puede perder de vista que se trata de una “situación particular y excepcional” en la que el vínculo afectivo de la pequeña “se hallaba consolidado por el transcurso del tiempo y que a partir de la renuncia a sus obligaciones por parte de los guardadores, representa para la niña una nueva vulneración a su normal desarrollo psicosocial y familiar que seguramente requerirá para su superación de atención profesional especializada y personalizada con la que actualmente no cuentan las instituciones estatales predispuestas para el resguardo de niño”.

A partir de ello, destaca la sentencia, se deberán extremar los recursos para que durante el tiempo en el que se encuentre vigente la guarda de L.M., la niña reciba el “tratamiento indispensable de su problemática”, como ser el traslado periódico a un centro psico-asistencial o incluso que los profesionales se acerquen a la institución de resguardo “para asegurar la profundización del tratamiento”.

Todos estos gastos serán financiados por la cuota alimentaria que deberá abonar el tío, hasta tanto se consolide definitivamente el nuevo estado de adoptabilidad de L.M., lo que dependerá de que todos los informes a realizarse permitan inferir que la niña “se encuentra en condiciones psicológicas de establecer vínculos con una nueva familia para avanzar hacia la adopción”.



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