28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un llamado a proteger a los consumidores

Una mujer solicitó y abonó la instalación de una línea telefónica, pero luego de tres años  la empresa de telecomunicaciones le solicitó una suma extraordinariamente mayor a la que había pagado, para recién efectuar la conexión. La Cámara de Apelaciones de Salta condenó a la firma a instalar el servicio y a pagar $50.000 por daños punitivos.

En los autos “C., M. N. en rep. de P., M. G. c/ Telecom S.A. – Sumarísimo o Verbal”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a una compañía de telecomunicaciones a instalar una línea telefónica y a abonar a una usuaria la suma de $50.000 por daños punitivos y de $10.000 por daño moral.

La causa se inició por el reclamo de una usuaria contra la empresa Telecom, mediante el cual solicitó que se condene a la parte demandada a instalar en el servicio de telefonía fija que contrató, junto a la suma de $10.000, o lo que se determine en concepto de indemnización por daño moral y el monto de $50.000 en concepto de daño punitivo.

En 2010, la demandante solicitó a la firma la instalación de una línea telefónica y servicio de Internet en su domicilio. La empresa no presentó objeción alguna y exigió solo el pago de la suma de $99,99. La mujer explicó “lo importante" que era para ella "contar con una línea de teléfono fijo, ya que la señal de telefonía celular era muy mala en la zona y en la casa vivían mujeres solas la mayor parte del año”.

Luego de casi tres años, la empresa informó a la actora que “por encontrarse fuera de la zona de cobertura” deberá pagar un costo de instalación por la suma de $61.200 más IVA, y una sobretasa mensual por tratarse de un domicilio fuera del área de cobertura.

La sentencia de primera instancia condenó a la firma a instalar la línea telefónica fija, en el término de 10 días, y a pagar $10.000 en concepto de daño moral por los padecimientos incurridos. “La actora solicitó una línea, por la cual pagó lo requerida a los fines de la instalación, pretendiendo, la empresa cobrar, al cabo de casi tres años, una suma extraordinariamente mayor a la que había pagado, para recién efectuar la conexión”, señaló la jueza de grado.

A su vez, la magistrada entendió que “si la empresa había tomado la solicitud de instalación y había cobrado por ella, no puede, al cabo del lapso de tiempo, aducir que advierte que la zona está fuera de cobertura y que el cobro por la colocación del servicio sería por un monto muy superior”.

Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada afirmó que de la conducta de la empresa “surge un grave menosprecio por los derechos de la actora”, dado que la firma “ya había instalado líneas telefónicas” a metros de la casa de la demandante.

“No cabe admitir la supuesta imposibilidad técnica, ni tampoco que se encuentre fuera del área de servicio”, sostuvo el fallo y concluyó: “En virtud de la conducta desplegada por la empresa resulta pasible de la aplicación de la mentada multa, que no tiene carácter punitivo, sino también disuasivo, pues, a modo de advertencia ejemplar, tiende evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica”.



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