28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Si los buscadores cumplen no son responsables

La Justicia rechazó que Google y Yahoo! deban indemnizar a los padres de la modelo Jazmin de Grazia por la publicación de las fotos de su hija muerta. Se consideró que no incurren en responsabilidad civil por no borrar los enlaces. Según el fallo, “no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces”. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios iniciada por la modelo Jazmín de Grazia por asociar su nombre con páginas de contenido pornográfico, y también la ampliación de la acción, seguida por los padres de la joven, que falleció en 2012, por la publicación de fotos de su cuerpo sin vida.

La Justicia, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Rodriguez, María Belén”, rechazó que Google y Yahoo! sean responsables por omisión de un actuar diligente, frente “a la toma de conocimiento de que el contenido lesiona derechos”.

Según surge de a sentencia dictada en la causa “De Gracia Jazmín c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios”, que cuenta con los votos de los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, ambos buscadores bloquearon en su momento todos los enlaces.

La historia del expediente, iniciado en 2006, atravesó todos los cambios de criterio en materia de jurisprudencia sobre responsabilidad de los motores de búsquedas. Tal es así que al momento de fundar la primer cautelar se sostuvo, con base en la sentencia que significó la primera condena contra Google y Yahoo! – el caso “Da Cunha”- que para que exista responsabilidad, “debe haber ausencia de un actuar diligente, frente a la toma de conocimiento de que el contenido lesiona derechos”,

Los jueces, tras analizar el expediente de medidas cautelares, que implicaron al principio la obligación de bloqueo “amplio” de “la vinculación que se producía al introducir el nombre de la actora en sus buscadores” en relación a todos los sitios de contenido erótico, para luego pasar a uno más “restrictivo” que imponía al accionante individualizar los enlaces que busca bloquear, concluyeron que no hubo falta de voluntad de las demandadas para cumplir con el fallo.

La Sala III del Tribunal también ponderó en ese sentido que “ha modificado su criterio frente al dinamismo del medio digital que constantemente incorpora nuevos sitios”, lo que ya había advertido frente a la medida cautelar solicitada por los padres de De Grazia luego de su fallecimiento, cuando pidieron bloquear el acceso a través del buscador “a los sitios en los que se exhibían fotografías del cuerpo sin vida de su hija”.

“En función de lo expuesto y atento el modo en que se otorgó la medida cautelar, para responsabilizar a las demandadas, la apelante deberá acreditar de manera clara y contundente su falta de voluntad de cumplir con las medidas dispuestas.

Los camaristas, tras recordar en ese sentido que “no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces”, contemplaron que de la causa surgía “intención clara de responder a los requerimientos que se efectuaron, en los términos en que fueron efectuados” por parte de los buscadores.

“De hecho, en la única oportunidad en que el juez de grado consideró que Yahoo! había incumplido, este Tribunal revocó la intimación dispuesta por considerar que la empresa había cumplido con el objetivo de la medida y sus ampliaciones”, subraya el fallo de la Alzada.



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