17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Renovación del registro libre de las deudas

El STJ del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Resistencia y dejó firme la sentencia que suspendió el requisito introducido por la Ordenanza Municipal Nº 11386 que exigía el pago previo de multas de tránsito -el "libre deuda"- para acceder a la renovación del carnet de conducir.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad de Resistencia contra la sentencia que declaró inconstitucional el requisito del pago previo de multas de tránsito para acceder a la renovación del registro de conducir en la localidad.

La causa se inició por una medida cautelar -accesoria de una acción de amparo- contra la Municipalidad de Resistencia a fin de que se suspenda la exigencia del requisito introducido por una ordenanza, mediante la cual se exige el pago previo de las multas de tránsito para acceder al registro de conducir, en el marco de los autos "P., M. C/ Municipalidad de Resistencia S/ Medida Cautelar".

El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso la suspensión del requisito introducido por la Ordenanza Municipal Nº 11386 que exigía el “certificado de Libre Deuda o de deuda regularizada con plan de facilidades vigentes por multas de tránsito". Luego, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

En contraposición, la recurrente consideró que la sentencia es "arbitraria, injusta e inconstitucional en atención a los antecedentes fácticos y jurídicos que provocan a la Municipalidad de Resistencia daños y gravámenes de carácter irreparable de gravedad institucional", por cuanto "viola fundamentalmente el principio de autonomía municipal".

En primer lugar, los jueces del STJ explicaron que “(…) las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar es de imposible reparación ulterior, supuesto de excepción que no se configura en el caso”.

De este modo, los vocales concluyeron que “(…) la suspensión del requisito de la ordenanza determinado en la presente medida cautelar, se muestra como accesoria de una acción de amparo que conforme a su naturaleza y constancias de la causa, del expediente en el que se la tramita (…) revela que la sentencia principal ya ha sido dictada -dando razón a la actora-, y se encuentra en la etapa procesal de elevación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada”.



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