28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Una declaración floja de papeles

La Justicia del Chaco declaró nula la elevación a juicio de un menor que era acusado de robo calificado, ya que se autoincriminó en el hecho y señaló a los demás partícipes cuando se encontraba alojado en la unidad policial, donde estaba privado de su libertad.

La Sala Unipersonal 2 de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de Resistencia, provincia del Chaco, hizo lugar al pedido del fiscal y declaró nula la elevación a juicio de un menor acusado de robo calificado, ya que su autoincriminación tuvo lugar en sede policial, donde estaba privado de su libertad.

En los autos “P., C. A.; C., M. y C. V. O. O. S/ Robo Calificado”, el fiscal planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por considerar que “la pieza acusatoria fue fundada principalmente en el informe policial, donde consta que declaró uno de los partícipes el hecho, menor de 13 años”.

Al analizar dicho informe, el fiscal advirtió que “no puede ser tomado como base para llegar a la resolución de la investigación”, debido a que del contenido del mismo “se vislumbra que uno de los sospechados de la comisión del ilícito habría declarado, autoincriminándose en el hecho y señalando a los demás partícipes, sin respetar las garantías constitucionales de la defensa en juicio”.

En este marco, el juez explicó que se introdujo una “manifestación de un niño, un menor de edad inimputable, formalizado mediante la forma de un informe policial, donde se deja expresa constancia que se extraen estos dichos cuando el menor se encontraba ‘alojado’ en la unidad policial y que esta habría ´solicito hablar’".

“Es decir, se pretende realizar y aceptar una confesión del menor involucrándose en el hecho y aportando pruebas que lo incriminan a él y otras personas, cuando ya se encontraba privado de su libertad ambulatoria dentro de las dependencias policiales”, destacó el magistrado.

En concreto, el sentenciante señaló que “sería imposible considerar cualquier manifestación de persona vinculada a un hecho delictivo, aunque esta manifestara su deseo de prestar declaración, sin ser realizado previo el debido asesoramiento y acompañamiento legal y técnico de un abogado que lo asista en dicho acto”, ya que receptar tal forma de declaración “vulnera garantías constitucionales y convencionales”.

Para el juez, “la actuación se apartó de la normativa constitucional y convencional, contrariando incluso la normativa específica provincial, que regula las formas y condiciones con las cuales los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados en los procesos judiciales.

Y agregó: “Era obligación de las autoridades policiales y en su caso judiciales, en caso de manifestar su deseo de declarar, el asegurar su defensa suministrándole en forma obligatoria una asistencia letrada para que este pudiera realizar una manifestación en la causa, ante la presencia de la autoridad judicial o funcionario delegado por ella”.

De este modo, el magistrado opinó que “de ninguna manera sería posible aceptar una declaración autoincriminante en dependencias policial, sin la debida asistencia letrada como requisito mínimo”.

“Pretender introducir una declaración autoincriminante por medio de un informe policial y sin siquiera hacerlo ingresar como una declaración, menoscaba los derechos (…), pues el niño ya se encontraba alojado como supuesto responsable de un hecho delictivo”, sostuvo el fallo y concluyó: “Mediante esta información informal no solo se ha introducido una confesión del mismo, sino que además mediante la misma se ha contado con datos para dar con otras personas y el secuestro de bienes provenientes del delito”.



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