28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Luego del caso de Highton, salió el fallo

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La Corte Suprema abrió la puerta a la jubilación de los jueces mayores de 75 años: dejó atrás la doctrina “Fayt” y reivindicó la validez de la cláusula constitucional que había anulado 18 años atrás. “El límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad”, resumieron los jueces. Preocupación en el voto de Rosenkrantz.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En lo que puede calificarse como el fallo más resonante del año por sus implicancias en el corto y mediano plazo, la Corte Suprema le dio el visto bueno a la virtual salida de los jueces mayores de 75 años al dejar de lado la doctrina que imperó desde 1999 en el recordado caso de Carlos Fayt. Ahora, y con el caso de otro juez con pergaminos, el Máximo Tribunal restableció la vigencia de la cláusula constitucional del artículo 99 inciso 4° que impone un nuevo acuerdo en el Senado para los jueces que superen los 75 años de edad.

El fallo fue dictado en el marco de una acción declarativa de certeza interpuesta por el camarista federal platense Leopoldo “Polo” Schiffrin. La causa llegó a la Corte tras sucesivos fallos de Primera Instancia y de la Cámara Federal de La Plata que declararon “la nulidad e inaplicabilidad" del tercer párrafo introducido por la Convención Reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4°, en consonancia con la doctrina imperante hasta el día de hoy, fijada por el Alto Tribunal en 1999 en la causa “Fayt”.

En “Fayt” la Corte, en resumen, declaró nula la cláusula con sustento en que el “núcleo de coincidencias básicas”, o el temario de reforma de la Constitución, no contenía apartado alguno en relación a la modificación de las cláusulas relativas a la inamovilidad de los jueces.

Este martes, la mayoría compuesta por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (estos dos últimos, convencionales en la reforma del ’94) dio vuelta la hoja y declaró en autos “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa" que el límite de los 75 años “modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad”. El otro supremo que participó del acuerdo, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Elena Highton de Nolasco, que obtuvo hace poco más de un mes un fallo a favor que aplicó la doctrina “Fayt” se excusó de pronunciarse en la causa.

El fallo “Schiffrin” no hará mella en la vicepresidente de la Corte, el pronunciamiento que la benefició no fue apelado por el Estado Nacional y quedó firme. Sí lo hará en relación a casi ochenta magistrados que se encuentran en la misma situación que el camarista platense. Para no generar una catarata de planteos de nulidad en las causas en que los jueces en “edad jubilatoria”, la Corte hace una aclaración lo resuelto no afecta “la validez de las actuaciones cumplidas” por Schiffrin hasta la publicidad del pronunciamiento.

Lorenzetti: inamovilidad no quiere decir cargos vitalicios

El fallo es extenso ya que todos los supremos emitieron su propio voto. El de Lorenzetti, que lideró el acuerdo de este martes, reconoce que el caso tiene “relevancia institucional” porque el interés jurídico “excede el de las partes para proyectarse sobre cuestiones de gran trascendencia”.

Sin perjuicio de destacar que los precedente de la Corte “deben ser mantenidos”, Lorenzetti, también haciendo gala del Cuerpo que preside, repasó que el Máximo Tribunal modificó jurisprudencia “en materia previsional, laboral, ambiental, derechos fundamentales, lesa humanidad, penal, y otros, invocando una razón fundada que fue la plena aplicación de la reforma constitucional del año 1994”.

“Es decir que en esos casos hubo una justificación basada en el cambio sustancial en el ordenamiento constitucional o en razones de excepción”, eso fue el pie para adelantar que el cambio de jurisprudencia de "Fayt" – “La única vez en la historia argentina en que el Poder Judicial declaró la nulidad de una cláusula de la Constitución Nacional” tal como recordaron los ministros- “puede ser subsumido en esta categoría”.

Lorenzetti se pronunció en favor de un “criterio amplio” en materia de “respeto hacia la actividad de la Convención Constituyente”, lo que a su juicio no ocurrió en “Fayt”, y que de llevarse el razonamiento de la Corte al extremo se estaría ante un escenario donde el Congreso de la Nación dictara una ley de necesidad de Reforma Constitucional donde deba establecer el contenido “de modo preciso, y la Convención solo tendría la facultad de aceptarlo o no”.

“El Poder Judicial no puede analizar la conveniencia de las decisiones de los constituyentes ni desconocer un presupuesto esencial de nuestra democracia”, resumió Lorenzetti. Para el presidente supremo, de la lectura de la ley 24.309, que estableció las competencias de la reforma, “no es posible sostener con fundamentos consistentes que la Convención Constituyente transgredió los límites de la habilitación conferida por el Congreso de la Nación”.

Es que esa norma incluyó el artículo referido a la actualización de las atribuciones del Poder Ejecutivo como uno de los temas habilitados para ser tratado, por lo que era “inocultable” que, entre esas atribuciones, “se encontraba la imprescindible intervención del Poder Ejecutivo en el proceso de designación de jueces federales”.

En esa cadena de razonamientos, Lorenzetti expuso en relación a la garantía de inamovilidad de los jueces que aquella consiste, esencialmente, en asegurar a los magistrados “que su permanencia en el cargo no estará condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes”, lo que no equivale a decir que “la única forma de asegurar la estabilidad, para resguardar su independencia, sea establecer que el cargo de juez tiene que ser vitalicio”.

Maqueda y Rosatti: los constituyentes ni un paso atrás

La duda revuela por todos los despachos judiciales ¿Podrá dos constituyentes reconocer que la convención que integraban se equivocó en ese punto?. La respuesta de ambos supremos se inclinó por la negativa.

Maqueda, que hace en su voto un amplio repaso de la historia constitucional argentina, adhiere al mimso razonamiento de Lorenzetti que, simplificado, da a entender que si la declaración de inconstitucionalidad de una norma cualquiera sólo procede cuando es “evidente” que choca con los parámetros de la Carta Fundamental, sólo podrá invalidarse la actuación del Poder Constituyente si se corrobora una “clara y manifiesta” violación a las facultades atribuidas.

Maqueda realizó una crítica severa a lo resuelto por la Corte en “Fayt” al decir que el “escrutinio estricto de correspondencia plena” para interpretar "las relaciones entre la ley 24.309 y el ejercicio de la actividad reformadora" no coincidía con la jurisprudencia que la Corte invocó – el fallo “Soria de Guerrero”- y que de ese modo el Tribunal irrumpió “en el ámbito de las atribuciones reservadas al Poder Constituyente derivado”

Del mismo modo, este supremo consideró que si se habilitó a reformar las facultades del Ejecutivo y Legislativo “la necesaria intervención de dichos poderes cuando los jueces federales alcanzan la edad mencionada aparece como una de las modalidades posibles reservadas al Constituyente para hacer efectiva esa habilitación”, por ende, se encontraba justificada la modificación que puso el límite de edad.

Rosatti, por su parte, partió de otra premisa: “¿tiene el Poder Judicial potestad para controlar el procedimiento instrumentado por el Poder Constituyente derivado?” y “¿tiene el Poder Judicial potestad para realizar un control sustantivo sobre lo decidido por el mencionado Poder Constituyente?”, se preguntó.

Respecto al primer punto Rosatti recordó que la Corte ya había dicho que el control judicial “puede excepcionalmente entenderse habilitado para asegurar el debido proceso en la adopción de pautas legislativas” – en el fallo también citado por Maqueda-, pero que en “Fayt” no se discutió el proceso en sí. En cuanto al segundo, Rosatti llamó a reflexionar si es posible que mediante una “operación lógica” como es interpretar una norma se podía llegar a una “deducción ilógica” como es consagrar “la incongruencia constitucional de una norma constitucional”.

Para Rosatti, la respuesta a toda esta encrucijada es clara, los jueces no pueden ejercitar “un control predominantemente político e incidentalmente jurídico para ponderar el trabajo del órgano reformador “. Siguiendo con la “razonabilidad”, el corolario de todo el voto de Rosatti se resume en que “no aparece como notoriamente irrazonable”, la inclusión del requerimiento de una nueva designación para aquellos magistrados que cumplan setenta y cinco años de edad.

“Cuidado en cómo fallamos”, el llamado de atención de Rosenkrantz

El voto en disidencia fue claro y conciso. Cortito y al pie, Carlos Rosenkrantz concluyó que la Ley 24.309 “no habilitó a la Convención para reducir la duración del mandato de los jueces, fijando un plazo diferente al que estaba regulado por el artículo 96 (actual artículo 110) de la Constitución”.

Para este supremo, ello es así debido a que la reforma habilito la modificación de la cláusula que fijaba el procedimiento de designación de los jueces “pero en modo alguno” ello implicaba la atribución de poner límite al ejercicio de la función jurisdiccional.

A diferencia de sus colegas, Rosenkrantz dijo que no hay duda acerca de que la Constitución pre reforma establecía que el mandato de los jueces era vitalicio y que ese punto no estaba previsto ser reformado.“La habilitación para reformar un artículo de la Constitución permite su reforma, pero solo para regular en su nueva redacción cuestiones que antes ya se encontraban reguladas por él”, destaca el voto en disidencia.

Rosenkrantz ejerció una defensa cerrada del fallo “Fayt”: “Aquella decisión fue la que debía tomar esta Corte y lo hizo, en lo medular, por la razón correcta. Se ajusta al texto de nuestra Constitución, a las normas y principios que ella consagra y sigue los métodos canónicos de su interpretación, definitorios de nuestra tradición constitucional”, destaca en su voto.

Este voto, además, puso voces de alarma en relación al rol de la Corte a la hora de fijar su jurisprudencia, mucho más si ella refiere a la interpretación que se da de un proceso de reforma constitucional. “Debemos ser especialmente sensibles a la necesidad de ser consistentes a lo largo del tiempo, lo que demanda un respeto más riguroso hacia las decisiones que esta Corte ha adoptado en el pasado”, admitió Rosenkrantz

“En este punto es preciso resaltar el muy revelador hecho que desde la reforma constitucional de 1994 han transcurrido más de 20 años, lapso durante el cual ninguna de las autoridades constitucionales que tuvieron la responsabilidad de liderar los destinos del país jamás realizó acción alguna para que los jueces que cumplieron 75 años cesen en sus funciones”, concluyó.

Efectos inmediatos

Los efectos de la  decisión de la Corte se extenderán como reguero de pólvora. El Máximo Tribunal ya ordenó remitir copia de la sentencia al Consejo de la Magistratura de la Nación "para que adopte las medidas que considere necesarias",ya se prevé una intensa actividad a la hora de dar respuesta a la virtual vacancia de otros ochenta jueces. La otra medida, inédita, ordenó publicar el fallo en el Boletín Oficial.



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