28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El fallo de la Corte en boca de todos

La declaración de la Corte Suprema respecto que la CIDH no puede revocar sus sentencias no pasó desapercibida entre los especialistas. Varios salieron al cruce y denunciaron un retroceso en materia de Derechos Humanos, mientras otros se pusieron a analizar hasta qué punto puede influir el Tribunal Internacional en el ámbito local. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Con su fallo del último martes, la Corte Suprema abrió puertas a un profundo debate sobre su jurisprudencia y su rol institucional en materia de acatamiento de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especialistas de distintos ámbitos del Derecho se pusieron a deshilvanar qué significa esta decisión del Máximo Tribunal, en lo que se puede decir que es el primer gran cambio jurisprudencial que impuso esta nueva Corte.

Varios especialistas salieron a pronunciarse, a favor y en contra, sobre la nueva doctrina suprema. Entre ellos está Roberto Gargarella, quien en su blog personal hizo un análisis profundo sobre el contenido del fallo y sus posibles implicancias. Para Gargarella el fallo deja traslucir el impacto de las “nuevas voces” integrantes de la Corte.

Para el abogado y sociólogo la resolución tiene el sello de Carlos Rosenkrantz, quien desde antes de acceder al Máximo Tribunal criticó “la excesiva recurrencia a tribunales extranjeros” por parte de los fallos de la Corte. En su opinión, se buscó inscribir a la decisión dentro de una “tradición” jurídica nacional, que incluye “autores y prácticas pasadas que merecemos retomar y tomar en cuenta en nuestras decisiones actuales”. Gargarella también destacó el intento de Horacio Rosatti de proponer un “diálogo jurisprudencial”.

No obstante ello, el autor también se pone a analizar el impacto en términos institucionales – y hasta políticos – de lo que se declaró en la causa “Fontevecchia”, que puede ser leída como una disputa de autoridad entre la Corte argentina y la Corte Interamericana. Gargarella señala en su comentario que las tres interpretaciones efectuadas en los votos de la mayoría, y los de Rosatti y Maqueda (cuya disidencia advierte de los peligros de la decisión) parten de premisas equivocadas

“Pareciera que la principal preocupación de la Corte nacional fue la de dejar en claro la intangibilidad y las dimensiones de su poder, frente a la ‘amenaza’ de menoscabo que percibe desde la Corte Interamericana”, se lee desde el blog “Seminariogargarella” para su autor, la propuesta tiene que “la de repensar los alcances del poder de la Corte Interamericana”. Gargarella intenta cambiar el eje de la disputa y cuestiona el “argumento de autoridad” que da la Corte tanto en su interpretación del rol de la CIDH como del propio y por eso abre el interrogante: ¿La CIDH es el último interprete de la Convención Interamericana de Derechos humanos y la Corte hace lo propio con la Constitución Nacional?

Andrés Gil Domínguez, en su blog “Underconstitucional” ataca directamente al fallo, al que califica como  “un inexplicable retroceso en materia de derechos humanos”. Para este constitucionalista, de haber la Corte sostenido anteriormente esta tesis nunca hubieran existido los casos "Simón" y "Mazzeo" – que abrieron el camino a la reapertura de los juicios de lesa humanidad –y por ende los actuales procesos en esa materia “comienzan a tener una dolorosa precariedad”.

Gil Dominguez además critica la “panquequeada” jurídica de Ricardo Lorenzetti y Elena highton de Nolasco. “Rompen sin ninguna justificación con la lógica de sus propios antecedentes en la interpretación del art. 75.22 de la Constitución argentina ¿Por qué lo hicieron? ¿Cuáles fueron las razones? ¿Por qué es este momento de recomposición de la Corte Suprema? ¿Dónde quedaron los arts. 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial y la convencionalización del ordenamiento inferior?”, se pregunta el profesor de Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires.

Este autor propone dejar de lado el caso particular de “Fontevecchia” respecto a una condena civil, y hacer la hipótesis sobre la base de un caso penal donde una persona es condenada pero al recurrir a la CIDH se declarar que su proceso fue fraudulento y pide dejar sin efecto la condena penal impuesta,  ordenando la liberación del condenado. Gil Domínguez señala que con el fallo de la Corte, esa reparación de los derechos humanos “sería imposible de cumplir porque violaría el art. 27 de la Constitución argentina”. “Con este razonamiento: ¿qué juez o jueza se van a animar a aplicar casos referidos a Estados distintos al Estado argentino cuando deban dictar sentencia? “, postula.

En el blog de Gustavo Arballo, “Saber Derecho”, se problematiza sobre uno de los argumentos brindados por la Corte para reafirmar su “poder de veto” sobre los fallos de la CIDH, y es que esta última no es una “cuarta instancia” tribunalicia – lo que abre nuevo interrogante, que le planteó un abogado del foro a Diario Judicial ¿es la Corte Suprema una tercera instancia?-.

Para Arballo lo que la Corte hizo en “Fontevecchia”- que no fue un fallo sino "una contestación de oficio", dice- fue arrogarse el derecho “de ver cuándo quiere cumplir, y cuando no” un fallo de la Corte Interamericana, y además sostiene que las premisas de las que parte la Corte son falsas. En su posteo estima como “forzado y estéril” el intento “de demostrar que un tribunal internacional no tiene potestades remediales, porque sería privar al sistema todo de producir actos de efecto útil”. Pero como si estopo fuera poco, el secretario de jurisprudencia del TSJ de La Pampa denuncia quey todo esto se hace “a extramuros de la pauta pacta sunt servanda de cumplimiento ‘de buena fe’ de los Tratados, y de la exigencia institucional de evitar responsabilidad internacional que la Corte adoptó como criterio incluso antes de la reforma de 1994”.

Arballo dice que es falso el punto de que ningún artículo de la Convención Interamericana habilita a revocar sentencias de un Tribunal local, y lo es “porque las Convenciones no tienen ni tienen por qué tener la prolijidad de un Código. Pero además denuncia que el argumento “es muy peligroso” porque “si vamos a interpretar las sentencias de la Corte Interamericana con esta lógica mezquina todo el sistema sería inoficioso”.

Tanto Gil Dominguez como Arballo resaltan el voto en disidencia de Maqueda, señalando que es la solución correcta.

En la misma senda, un artículo publicado en el blog “Palabras del Derecho”, de José Ignacio López, el abogado Román De Antoni, que  fue pasante de la CIDH, hace un repaso de la jurisprudencia de la Corte en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, partiendo del fallo “Espósito”, pasando por “Simon” y “Mazzeo” – los leading cases que abrieron el camino a la reapertura de los juicios de lesa humanidad- hasta "Carranza Latrubesse" y “Mohammed”. El hilo conductor de todos ellos fue que la Corte siempre destacó la obligatoriedad de las decisiones de la CIDH – lo que también hizo en “Fontevecchia” aunque puso el freno a la potestad de revocar sentencias-.

Para el autor del artículo, hay “un claro cambio de posición” respecto al alcance del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y adelante que la nueva composición de la Corte “pone freno a la tendencia ‘aperturista’” en la materia, que se venía propiciando en sus sentencias, y lo coloca en “un nivel por debajo de los principios de ‘derecho público’ nacional”. Además, plantea que con este antecedente se crea “un marco dudoso respecto al poder efectivo de las sentencias de la Corte IDH”, ya que por un lado son “vinculantes” y obligatorias”, pero ahora la Corte dice que es ella es quien “controla” si las mismas son dictadas en “el marco” de competencia convencional.

Otra de las voces de peso en la materia que se pronunciaron fue la de Raul Gustavo Ferreyra. Quien le explica a Diario Judicial que la Constitución reformada, a partir de 1994, dispone “la complementariedad constitucional del DIDH en las condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 22, para conjugar el recto entendimiento de la primacía”.

Para el profesor de Derecho Constitucional esa circunstancia “no compromete a la hasta ahora conocida única fuente de primacía —la constitución—“, pero “sí propone un nuevo matiz”. Ferreyra sostiene que, una vez abierta la “puerta” por el Derecho estatal —por la vía constitucional— para el ingreso de la Convención Interamericana esta “tendrá validez en las condiciones que siempre se establezcan”. Una línea similar al voto de Rosatti.

Ferreyra, a su vez, admite que hay un  “margen de apreciación estatal” que es emanado “de la normatividad suprema existe” y que se encuentra a cargo de las “autoridades creadas” en su Constitución federal, por lo que “resulta de imposible representación que un problema deba agotarse, siempre y globalmente, dirigiendo la comprensión a la fuente foránea, sin examinar su natural y persistente complementariedad con la fuente estatal y en un caracterizado desdecir de su propia voz, lengua y cultura constitucional”. En otras palabras, que lo que dice la CIDH no se aplica a ciegas porque, al fin de cuentas, la Constitución Nacional es la herramienta creada por cada pueblo para establecer sus propias reglas.

Aparecen en esta nota:
Fontevecchia CIDH Corte Suprema

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