28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El coseguro también cubre la fertilización asistida

La Corte de Justicia de Salta en Feria confirmó una sentencia de grado que condenó a un coseguro a brindar cobertura en un tratamiento de fertilización y ovodonación. El tribunal resaltó que se encuentra "comprometida la salud reproductiva".

En los autos “S., M. de los R. y N., R. A. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta I.P.S. - Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta en Feria rechazó el recurso de apelación de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) contra la sentencia en un amparo que condenó a la entidad a otorgar en forma “inmediata” cobertura de coseguro de las prácticas de fertilización y ovodonación a una pareja de afiliados al Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS).

La mujer inició la demanda de amparo para que se obligue judicialmente a la obra social a proveer la cobertura integral del 100 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización “in vitro” y de la ovodonación, lo que comprende gastos de medicación propios y de la donante de óvulos, prácticas de crioconservación de resultar necesarias, honorarios e internación.

En la audiencia, las partes llegan a un acuerdo, mediante el cual la obra social asumió la obligación de cubrir el 80 por ciento de los gastos que insuman las prácticas reguladas en la Ley de Fertilización Asistida (26862).

Luego, la parte actora amplió la demanda contra el coseguro para que se le ordene cubrir el 20 por ciento del costo de los tratamientos de fertilización. En este marco, la jueza en grado entendió que “no hay obstáculos para que el coseguro demandado cumpla con la cobertura reconocida por la obra social”.

La Corte de Feria expresó que en el proceso se encuentra “comprometido no sólo el derecho a la salud de la pareja actora en su concepción general, sino concretamente la salud reproductiva, a más de otros derechos como el de acceder a los avances científicos, formar una familia y recibir protección dentro del ámbito de la vida privada y familiar”.

En esta línea, el tribunal confirmó que la codemandada se encuentra obligada, conforme su Reglamento de Funcionamiento, a "otorgar la cobertura complementaria" establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), mediante el cual quedan “incluidos los procedimientos regulados en esa norma, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”.



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