27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
indignante

La inmunidad antes que todo

En el marco de una disputa judicial entre el ex procurador General de la Nación, Esteban Righi y el ex diputado Manuel Garrido, por haber dicho que Righi era “garante de la impunidad”, la Corte Suprema determinó que la excepción por inmunidad parlamentaria deberá ser resuelta antes de la sentencia definitiva.

Manuel Garrido, el último Fiscal de Investigaciones Administrativas, renunció a su cargo en el año 2008 por el recorte de las atribuciones del organismo que encabezaba  para intervenir en causas penales. Garrido, enojado, denunció que Esteban Righi, procurador General de la Nación y autor de la reglamentación que generó su alejamiento del cargo,  era "garante de la corrupción y de la impunidad".

El ex jefe de los fiscales lo demandó por daños y perjuicios por sus manifestaciones “lesivas contra su honor”. Pero los dichos contra Righi no cesaron en ese momento. En 2012, cuando renunció a la Procuración General de la Nación en medio del escándalo por la salida a la luz del caso “Ciccone”, Garrido señaló que Righi fue desplazado “porque esta vez no fue eficaz en garantizar impunidad".

La causa tramitó ante la Justicia Civil y Garrido, al contestar demanda, opuso como excepción la falta de acción por inmunidad de jurisdicción, pero el juez de Primera Instancia rechazó tratar el tema como de previo y especial pronunciamiento, estableciendo que la resolución de esos planteos se haría al momento de dictar sentencia. Garrido apeló pero el juez no le concedió el recurso, por lo que tuvo que recurrir en queja ante la Cámara Civil, que ratificó el criterio de grado.

Para resolver de esa manera, la Alzada entendió que no existía agravio porque el demandado “estaba en condiciones de acreditar la ausencia de legitimación procesal durante el período ordinario de prueba”. Disconforme con lo resuelto, Garrido recurrió a la Corte, que hizo lugar a su planteo y dejó sin efecto lo resuelto en autos “Righi, Esteban Justo c/ Garrido, Carlos Manuel s/ daños y perjuicios".

Pero antes de ello, y tras el dictamen de la actual procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, Righi solicitó que el planteo sea declarado abstracto en razón de que el mandato legislativo de Garrido había vencido en el mes de diciembre de 2015, a lo que Garrido se opuso, sosteniendo que la inmunidad parlamentaria alcanzaba a” las opiniones formuladas por el legislador durante el desempeño de su función, lo que obstaba a perseguirlo por ese motivo una vez finalizado el mandato legislativo”.

En ese escenario, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz – con la disidencia de Juan Carlos Maqueda- opinaron que el fallo de Cámara, que declaró inapelable el diferimiento del examen de la defensa de falta de legitimación por inmunidad de jurisdicción, era “objetable” porque la regla de la inapelabilidad prevista en el Código Procesal Civil “está condicionada a que en la excepción se hubieran planteado cuestiones que pudieran ser discutidas útilmente en el momento de dictar sentencia”, lo que no ocurría en el caso exigencia ya que las inmunidades invocadas oportunamente por el demandado “debieron ser resueltas en forma previa”.

A juicio de los magistrados,  al rechazarse la posibilidad de discutir la eficacia las  inmunidades antes de abrir la causa a prueba, se obliga a las partes que invocan esas prerrogativas constitucionales “a transitar la totalidad de un proceso judicial”, lo que produce “un agravio de imposible reparación ulterior” que produjo que la Corte dejara sin efecto la resolución.

Los supremos, que no quisieron pronunciarse sobre el planteo respecto del fin del mandato de Garrido ante el riesgo de una posible recusación por prejuzgamiento, concluyeron que la alzada “no debió escudarse en la inapelabilidad de la decisión apelada -con el equivocado argumento de que el diferimiento no causaba agravio- para evitar el tratamiento de la cuestión constitucional que había sido introducida oportunamente en el proceso y mantenida en todas las instancias por el recurrente”.


Aparecen en esta nota:
Garrido Righi

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