28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un hombre que perdió la fe en los bancos

Un banco deberá indemnizar por daño moral a un cliente al que le extrajeron dinero de su cuenta bancaria a través del cajero automático, sin autorización. Para la Justicia de Mendoza, el hombre padeció de “sufrimiento anímico” por haber visto frustrada “su confianza en el sistema bancario”. 

La Cámara Civil de Mendoza confirmó una sentencia que le impuso a un banco el deber de indemnizar a un cliente al que le extrajeron cerca de $3.000 de su cuenta bancaria por cajero automático. Por dilatar el trámite de la devolución del dinero, ahora la entidad financiera deberá resarcir con $1.500 por daño material, $ 5.000 en concepto de daño moral y $ 10.000 por daño punitivo.

En autos “C., R. A. c/ Banco Supervielle S.A. p/ D y P” el Tribunal, integrado por los camaristas Darío Fernando Bermejo, Liliana Gaitan y Sebastián Ariel Marín, convalidó el criterio de la jueza de primera instancia que consideró que el banco no logró acreditar causas que lo exoneren de su responsabilidad. En ese punto, la magistrada había puesto énfasis en que no se acompañaron al expediente las grabaciones correspondientes a los cajeros automáticos.

El banco demandado aseguró que la obligación de mantener las grabaciones es de 60 días corridos, según lo dispuesto por las reglamentaciones del Banco Central, pero a los jueces no les alcanzó esa versión. Principalmente, porque según se desprende del caso el cliente realizó los reclamos en tiempo oportuno y fue el banco quien demoró la resolución interna del caso. Por lo tanto la demora le era imputable. “Se encuentran por demás acreditadas las irregularidades en el resumen de los movimientos de la caja de ahorro del actor”, precisa el fallo.

Los miembros de la Cámara de Apelaciones coincidieron en que al consumidor o usuario, en estos casos, “le basta con probar el hecho generador y el daño, y al invertirse la carga de la prueba, el proveedor de servicios financieros debe traer consigo los elementos probatorios suficientes para demostrar sus argumentos y así eximirse de responsabilidad”. Por ende pesaba sobre el banco el acreditar “que el actor había realizado las extracciones controvertidas”

“Si el banco se sirve de las facilidades que brinda el cajero automático al minimizar costos laborales y la posibilidad de mantener la actividad durante veinticuatro horas, es lógico que deba asumir el mayor riesgo que éste genera, y por ende ante irregularidades que ocasionen daños, deba responder”, razonaron los magistrados.

La Cámara tuvo por probado que el actor se vio sometido “a un sinfín de infructuosos y desoídos reclamos” y de allí la procedencia del rubro daño moral. “No se puede negar el sufrimiento anímico del actor-usuario, que primero vio frustrada su confianza en el sistema bancario ante la injustificada alteración de los fondos de su caja de ahorros, y luego fue víctima de evidentes infortunios y pérdidas de tiempo en sede administrativa, en la que ante la citación a audiencia, compareció en siete oportunidades a la oficina de Defensa del Consumidor  y ello porque, o bien el Banco demandado no se presentaba o solicitaba una prórroga de la fecha de audiencia o, mediante evasivas, dilataba aún más la cuestión”.

“Así entonces, las consecuencias del incumplimiento de los deberes de seguridad e información que le cabían al Banco demandado, y la conducta desaprensiva, desinteresada y dilatoria de parte del mismo para con el Sr. Casatti,  sólo evidencian que el demandado arrasó con la dignidad de quien se ve como vulnerable en esta relación de consumo. Efectivamente hubo daño moral o consecuencia no patrimonial, que corresponde que sea resarcido”, concluyeron los jueces.


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