25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Marca de deporte

Por una medida cautelar, el canal DeporTV no podrá utilizar la denominación DXTV. La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre que había registrado el nombre y lo utilizaba en un canal de Puerto Madryn. “La verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use”, asegura el fallo.

Un hombre que había registrado la marca DXTV para un programa que transmite en la televisión local de Puerto Madryn, obtuvo una medida cautelar a favor y logró que la sociedad del estado Educ.ar no utilice la marca denominativa DXTV, que sirve como abreviatura del canal DEPORTV.

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el fallo de Primera Instancia e hizo lugar a la medida cautelar interpuesta en autos “G., M. P. c/ Educ Ar Sociedad del Estado s/ Medidas Cautelares”, que buscaba que se prohíba el uso de las dos denominaciones, DXTV y DEPORTV

En primer término  la cautelar fue rechazada porque el juez consideró que la actora no es titular de la marca DEPORTV, que sí lo es la accionada, y que “acreditó sólo la titularidad del registro (DXTV) en la clase 38”. Ese registro lo solicitó también la demandada y el trámite administrativo no estaba concluido.

Por el contrario, los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusmán, consideraron que “la verosimilitud del derecho es incuestionable y nada tiene que ver dónde y cómo la use, siquiera si la usa, pues no se encuentra controvertida la caducidad o la nulidad de la marca en cuestión”.

Para los magistrados tampoco importaba si el titular registral “se opuso o no a pedidos de registros de marcas encontradas”, ya que el registro “otorga los derechos per se y no está condicionado a que luego el propietario tenga que plantear oposiciones en sede administrativa”. El Tribunal razonó que esa inacción “podrá acarrear otras consecuencias, pero no hará perder el derecho a oponerse al uso del mismo signo por otra persona, en ejercicio pleno de la defensa de su propiedad que es inviolable (art. 17 de la Constitución Nacional y 4 de la ley 22.362)”.

Con base en esas fundamentos, la Sala II de la Alzada propició que se revoque el rechazo y admitió la cautelar sobre la marca “DXTV” (denominativa), aunque mantuvo la desestimación de la medida respecto de DEPORTV, Ya que entendió que no hay dudas que entre uno y otro “no hay confundibilidad en ninguno de los campos de confronte (fonético, ideológico y visual)”. 


Aparecen en esta nota:
deportv dxtv

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