27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
La Justicia no alienta la censura previa

Nadie se atreva a tocar a mi nombre

Un hombre interpuso una medida cautelar para que se abstengan de mencionarlo en cualquier medio de comunicación, incluyendo las redes sociales. Sin embargo, para la Justicia el pedido atenta contra la libertad de expresión, por considerar que los jueces "se volverían verdaderos tribunales de censura".

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una medida cautelar solicitada por un hombre para que se abstengan de mencionarlo, así como utilizar su imagen en cualquier medio de comunicación o redes sociales.

En los autos “A., H. C. c/ L., C. F. y otros s/ Medidas Precautorias” el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por el actor tendiente a que las demandadas se abstengan de mencionarlo, así como de utilizar su imagen o hacer referencia a cualquier persona con la que se encuentre vinculado personal o profesionalmente, en cualquier medio de comunicación, tanto radial, escrito o multimedia, incluyendo las redes sociales, creadas o a crearse.

En su resolución, el juez de grado ameritó que en el caso “no concurre ningún supuesto excepcional” que aconseje apartarse de la prohibición de censura previa prevista en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica.

Contra dicha decisión, el actor se agravió por entender que “no se tuvo en cuenta la honorabilidad de una persona y su entorno frente a la maliciosa difamación, el hostigamiento, el escarnio injustificado y la violencia sicológica y moral, que llevan a cabo las demandadas”.

Tras analizar la causa, el tribunal explicó que "se encuentran en colisión dos derechos de igual jerarquía, amparados por la Constitución como es la libertad de expresión de las accionadas y el honor o derecho de personalidad del accionante“, pero destacaron que el actor “no demuestra (…) que la afectación a la personalidad que invoca deba ser preservada, de manera cautelar, dado el carácter sumamente restrictivo de cualquier medida de restricción previa al ejercicio de la libre expresión”

En efecto, los jueces manifestaron que lo pretendido “compromete el ejercicio de facultades cuyo ejercicio tutela nuestra Constitución Nacional”, dado que garantiza a todos los habitantes de la Nación el “derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, deja sentado la importancia suprema del valor de la libertad de expresión (…)”.

De igual forma, recordaron que el país contrajo el “compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ellas, derecho que también incluye el de investigar y recibir infamaciones y opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras”.

“Por tanto, si ante la inminencia, incluso enteramente cierta, de que fuesen a ser difundidas expresiones desdorosas o agraviantes contra una persona, ésta pudiese pretender, y los jueces conceder, que tal difusión sea vedada, bien pronto se advertirá que ello convertiría a los estrados judiciales en órganos llamados a librar expresas prohibiciones o tácitas autorizaciones respecto de la difusión de las ideas”, señaló el fallo.

Para los vocales, esta situación “produciría una sorprendente y no menos deletérea metamorfosis, por la cual nuestros jueces se volverían verdaderos tribunales de censura, de una censura cuya justificación resultaría mucho más escandalosa que el propio delito que pudiere consumarse con la expresión que pretende prohibirse”.

Y añadieron: “Cuando en forma abierta, indeterminada y general un juez impide que alguien se exprese, hable, publique o difunda sus ideas, opiniones o pareceres, por cualquier medio, incluidas los de comunicación y las redes sociales, sobre una situación, persona o hecho, anticipando la posibilidad de que pueda ofender a otra con aseveraciones calumniosas o injuriosas, está cercenando la libertad de expresión aplicando una censura previa (…)”.

Por tanto, concluyeron que “de existir algún abuso, existe reparación ulterior, y en todo caso, es el precio o contribución de cada ciudadano de una república, tendiente a preservar esa preciosa garantía constitucional”.



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