28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Dju publica la sentencia completa

La maternidad en un sentido amplio

Una mujer que no aportó sus óvulos ni gestó en su vientre al niño pidió ser reconocida como madre y la Justicia Civil le dio el visto bueno. El fallo marca un precedente, ya que la figura de la gestación por sustitución no está regulada. "No se les puede hacer vivir, a las familias que pasan por situaciones similares, inseguridades e incertidumbre sobre su futuro", indicó la magistrada.

La titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, Myriam Cataldi, reconoció como madre a una mujer que no aportó sus óvulos ni tuvo al niño en su vientre en el marco de una acción de impugnación de la filiación.

La causa tramitó en los autos “B., B. M. y otro c/ G., Y. A. s/Impugnación de Filiación”, por la presentación de un matrimonio, quienes solicitaron la inscripción de nacimiento del hijo de ambos, dando cuenta que aquél fue dado a luz por otra mujer, en virtud que aquella prestó su vientre para que los peticionantes pudieran ser padres del niño.

En el caso, se utilizó artificialmente el material genético de uno de los peticionantes con la donación de ovocitos de una donante anónima, fecundado extracorpóreamente, e implantado en el útero de otra mujer, quien llevó a cabo el embarazo asumiendo el compromiso de tener el hijo y entregarlo al matrimonio conformado por el dador del semen y su esposa, renunciando a sus derechos maternos filiales.

En este marco, la magistrada explicó que la gestación por sustitución es una “realidad, que existe -con distintas formas y alcances- en un número creciente de países del mundo y en Argentina”. No obstante, aclaró que “en nuestro país, la figura de la gestación por sustitución no está regulada y, si bien lo estuvo en el proyecto del Código Civil y Comercial, se decidió excluirla antes de ser aprobado”.

Sobre esta cuestión, la sentenciante reconoció que la figura jurídica "genera voces encontradas”, dado que “es un proceso especial de técnicas de reproducción asistida que compromete a tres personas y no a dos, para alcanzar la maternidad/paternidad (...) es decir, una tercera persona con quien no se tendrá vínculo filial alguno”.

“Al no estar prohibida esta figura y al no encontrarse legislada, continua la gran incertidumbre que genera para todas las personas comprometidas en la gestación por sustitución la intervención judicial posterior al alumbramiento, dependiendo del criterio que adopte cada juez, cobrando especial relevancia el interés superior del niño y el derecho a la identidad como argumentos de peso fundamentales, a favor del reconocimiento del vínculo filial con los comitentes”, continuó el fallo.

Para la jueza, “no se trata en este caso de decidir una mera adjudicación de derechos sobre un objeto inanimado o sobre un bien abstracto, (…) sino sobre el destino de una persona de carne y hueso, que vive, piensa, tiene sentimientos, experimenta emociones, ríe, llora y va forjando día a día su identidad y la personalidad con la  cual afrontará el resto de su existencia”.

Y agregó: “No se les puede hacer vivir, a las familias que pasan por situaciones similares, inseguridades e incertidumbre sobre su futuro, dependiendo del criterio del magistrado que juzgue su caso”.

Puntualmente, consignó que “la mujer gestante obró con pleno y libre consentimiento por cuestiones de solidaridad y humanismo decidió, con el asentimiento de su pareja conviviente y padre de sus dos hijos, llevar adelante el embarazo para dar una vida hacia sus amigos que naturalmente no pueden tener hijos (…)”.

La magistrada también resaltó el derecho del niño a “conocer los orígenes” y señaló que “en una primera instancia es obligación de quienes se sometieron a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) manifestarle al niño la verdad acerca de su origen”.

En definitiva, la jueza concluyó que corresponde “tutelar los derechos emergentes del niño concebido por la voluntad procreacional de quienes hoy peticionan la modificación del acta de nacimiento” y consecuentemente la “impugnación de la maternidad, por no ser ella la madre del hijo que pasa por suyo, para forjar decididamente lazos jurídicos con quienes ha asumido decididamente su rol, con afectos y seguridad a esa relación familiar que se forjó desde el día del nacimiento”.


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