23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Un intercambio de desagrados

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda contra las autoridades del colegio de una menor que realizó un viaje de intercambio a ese país europeo y no logró adaptarse, ya que el destino "no era de su agrado". La joven también denunció malos tratos.

En los autos “L, C. A. y otros c/ Asoc. Cult. de habla Alemana inst. inst. j.g. y ot. s/ daños y perjuicios”, se interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó por supuestos malos tratos sufridos durante un intercambio estudiantil a Alemania.

La Alzada señaló que los daños denunciados por la menor no fueron acreditados y le dió relevancia a los correos electrónicos emitidos por la familia que la hospedó, que dieron cuenta de la falta de adaptación, escasa actividad en clase, poca comunicación y uso de la lengua alemana, su actitud de hablar mucho por teléfono, chatear con la computadora y contribuir poco para su integración con la familia.

Finalmente, la estudiante decidió abandonar la casa donde se alojaba, ubicada en un pequeño pueblo alemán que no era de su agrado, y junto a una amiga viajó por diferentes países de Europa, alojándose en hostels y regresó al país antes de lo previsto.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que la salida de la joven de la casa de la familia anfritriona obedeció a una arbitraria y sorpresiva decisión fundada en un supuesto viaje de trabajo, y que a partir de allí comenzó una pesadilla. Además, no se entiende de que forma las circunstancias generaron alguna forma de lesión que pudiera derivar en un daño patrimonial o moral en ella.

Los magistrados sostuvieron que los viajes de esta naturaleza necesariamente traen consigo la posibilidad de que se susciten eventualidades y contingencias. Algunas de ellas, por su naturaleza, pueden requerir una decisión inmediata que ni las autoridades educativas ni los padres del alumno están en condiciones de realizar a la distancia, lo que explica el poder que éstos últimos reconocieron haber suscripto para las familias anfitrionas.

"El hecho de ser asignada en un destino que no le gustó, no se revela como una situación límite o urgente, y la respuesta institucional del colegio llegó en un marco de tiempo más que razonable", afirmaron los jueces. Además, las intranquilidades que los actores pudieron haber vivenciado una vez que su hija les comunicó su disconformidad con la familia Schleier y el pueblo de Hessisch Lichtenau, y el tiempo que pudo haber mediado hasta que, en cada caso, fueron realizadas las gestiones para conseguir un nuevo destino, no pasan de ser contingencias ínsitas a un viaje de estas características.

En ese sentido,  aun si hubiese existido algún daño en la persona de los demandados, lo cierto es que no se acreditó que hayan sido causadas por las conductas denunciadas (abuso, abandono, maltrato, indiferencia, desinterés, mentiras, engaños, etcétera),  o bien fueron causadas por comportamientos sobre las que no se han demostrado elementos que habiliten a realizar un reproche subjetivo en términos de culpa, ya sea como negligencia, impericia o imprudencia.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto.

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