28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Un fallo resonante en un caso de un ex juez federal

La corrupción no prescribe

La Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Fue en una causa en la que se investiga a un ex magistrado federal, ya fallecido, por dictar “amparos express” en causas por el corralito. “El remedio a la corrupción exige, pues, un grado importante y extendido de moral cívica, de preocupación por el bien común”, señaló la inédita sentencia. La diputada Elisa Carrió había presentado un Amicus Curiae.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En una decisión que va a traer impacto, la Cámara Federal de La Plata declaró que los delitos que impliquen actos de corrupción son imprescriptibles, de acuerdo al artículo 36 de la Constitución Nacional.

“Este es el gran paso en la lucha contra la corrupción en treinta años” afirmó la legisladora Elisa Carrió, quien se presentó en el expediente “M.D.M. y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP”, en apoyo de la tesis de imprescriptibilidad, que fue adoptada de forma mayoritaria por los camaristas Leopoldo Schiffrin y Gloria Calitri. César Álvarez, por su parte, no opinó sobre la declaración de imprescriptibilidad, porque de su análisis de los tipos penales en juego y del desarrollo de la causa, la conclusión fue que no había prescripto.

La decisión se adoptó en el marco de la causa contra un ex juez federal platense “en torno a los abusos observables en la tramitación de distintos expedientes del llamado ‘corralito financiero’ por sumas de dinero considerables”.

Según detalla el expediente, el magistrado habría otorgado amparos “express” ordenando a los bancos a reintegrar depósitos en dólares, beneficiando a un grupo de abogados.

En la causa están involucrados el magistrado- ya fallecido- ese grupo de letrados y un médico, que habría suscripto certificados falsos que sirvieron como prueba para otorgar los amparos. Todos ellos imputados por los delitos de estafa procesal y uso de certificados médicos falsos.

La pesquisa se había iniciado con la denuncia de una mujer afectada por una de las medidas, quien relató que se contactó con uno de los abogados, que lograron obtener el fallo favorable donde el juez dispuso la entrega del 30% de la suma reclamada.

La damnificada relató que el letrado “le exigió como honorario el 40% de la suma referida diciendo que un 20% era para comprar la conciencia de los jueces que entendiesen en el amparo”.

El fiscal de la causa, cuando comenzó a recolectar pruebas, amplió la instrucción del proceso ya que recibió nuevas denuncias por esas mismas irregularidades.

El tiempo transcurrió y los imputados, al no ser llamados a indagatoria, solicitaron su sobreseimiento por prescripción de la acción penal, lo que fue rechazado por el juez de primera instancia, quien luego llamó a los involucrados en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal.

Los imputados apelaron la resolución y la causa pasó a conocimiento de la Cámara platense. En el medio, la diputada de la Coalición Cívica y referente del frente Cambiemos presentó un Amicus Curiae buscando que el Tribunal dicte un fallo “ejemplar”, que declare que los delitos de corrupción sean declarados imprescriptibles.

 

Los fundamentos

Con un análisis integral, que incluyó estudio de tratados internacionales e incluso llegó hasta las raíces del Derecho Romano y el “legado bíblico”, el juez Schiffrin apoyó la tesis de imprescriptibilidad, a la que adhirieron, en lo sustancial, sus colegas de Sala.

“Polo” Schiffrin, definido por Carrió como “el gran maestro del derecho argentino”, opinó en su voto que “el flagelo de la corrupción está incardinado en la historia argentina desde los orígenes hasta la actualidad, variando sus modalidades según las épocas. Y, de las últimas décadas, en la nuestra, ha llegado a niveles intolerables”.

“Pero no sólo entre nosotros es la corrupción un viejo mal, la antigüedad clásica da testimonio de ello y el mayor nos lo ofrecen pasajes de la Tora mosaica e innumerables de la enseñanza profética que son las más apasionadas condenas a ese mal que existía entonces y sigue más que nunca vigente”, señaló el camarista, haciendo gala de su erudición.

“El remedio a la corrupción exige, pues, un grado importante y extendido de moral cívica, de preocupación por el bien común”, aseguró Schiffrin, quien pidió hacer que “el torrente ígneo de la profecía bíblica corra por las estructuras de nuestra antigua y elaborada tradición penal románica”.

El fallo de la Cámara Federal de La Plata le da trascendencia a dos convenciones internacionales sobre la materia, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que, interpretados en consonancia con el artículo constitucional, que sanciona a quienes “usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución”, aclarando que “las acciones respectivas serán imprescriptibles”, remitían a la solución propiciada por el Tribunal.

El argumento central, en ese punto, fue que el artículo 36 no se refiere a cualquier delito de corrupción sino a los de carácter grave que son diversos los factores que, según los casos, permiten calificarlo así”.

Al respecto, la Cámara expuso que “no cabe establecer la gravedad solo por el sólo parámetro matemático de los montos de pena” sino que el criterio “debe ser circunscripto al caso específico que contempla”.

El voto de juez Schiffrin toma el concepto de “delito constitucional” elaborado por el jurista Bidart Campos y concluye: “La exégesis del art. 36 de la Constitución Nacional me lleva a afirmar que los delitos comprendidos en los artículos del Código Penal referentes a la corrupción son imprescriptibles”.

La jueza Calitri acompaño la postura, “en mi opinión, la corrupción debe ser considerada como un atentado a la democracia y además como una violación a los derechos humanos”, aseguró la camarista, que incluso fue más lejos y alegó que los actos de corrupción pueden ser considerados delitos de lesa humanidad.

“Los actos de corrupción además de ser imprescriptibles sobre la base de lo antes expuesto, es decir, merced a la consideración de graves violaciones a los derechos humanos y de atentado al sistema y valores democráticos, podrían llegar a ser considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptible, de acuerdo a carácter”, sostuvo la magistrada.


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